LA AUTORIDAD DE LOS GOBIERNOS LOCALES
El Tribunal
Constitucional en el Expediente N° 0015-2005-PI/TC, señaló que el
artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización N.º 27783 se ha definido
a la autonomía como “(…) el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus
tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su
competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad
y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en
el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y
a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”.
El
artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Orgánica de
Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú
consagra en favor de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
En el caso
de la autonomía municipal debe tenerse en cuenta:
a)
El contenido subjetivo u organizativo de la
autonomía: la existencia de las municipalidades;
b)
El contenido objetivo o sustantivo de la
autonomía, esto es, la autonomía como garantía de la gestión de los asuntos que
interesen a la comunidad local.
c)
El contenido institucional de la autonomía, que
hace referencia a la posición de las municipalidades en el desempeño de sus
funciones, es decir, la autonomía como ejercicio bajo la propia responsabilidad
del ámbito de funciones públicas confiado por el legislador, con lo que se
alude a cierto grado de libertad e independencia que caracteriza la posición de
la actuación de las municipalidades frente a injerencias de instancias
superiores.
El artículo 194° de
la Constitución Política, modificado por la Ley N.° 27680, que enuncia que
“[L]as municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia (...)”.
Esta
garantía permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena libertad en los
ámbitos que la constitución ha reservado para ellos.
La Ley
Orgánica de Municipalidades ha señalado, en su artículo II, que los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, así tenemos en
la Ley de Bases de la Descentralización.
- Autonomía política
Consiste
en la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los
asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de
sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes.
- Autonomía administrativa
Viene a
ser la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios
públicos de su responsabilidad.
- Autonomía económica
Consistente
en la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y
aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio
supone reconocer el derecho de percibir los recursos que les asigne el Estado
para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
Mediante
la autonomía municipal se garantiza a los gobiernos locales desenvolverse con
plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos (entre
ellos, los legislativos) (...). Sin embargo, autonomía no debe confundirse con
autarquía, pues desde el mismo momento en que aquella le viene atribuida por el
ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento
jurídico. Autonomía no supone autarquía funcional al extremo de que de alguna
de sus competencias pueda desprenderse desvinculación parcial o total del
sistema político o del propio orden jurídico en el que se encuentra inmerso
cada gobierno municipal. No porque un organismo sea autónomo deja de pertenecer
al Estado, pues sigue dentro de él y, como tal, no puede apartarse del esquema
jurídico y político que le sirve de fundamento.
En el ejercicio de
la garantía constitucional-institucional de autonomía, los gobiernos locales se
encuentran vinculados por el principio de unidad del Estado, que se encuentra
consagrado en el artículo 43° de la Constitución Política del Perú. El Estado
es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado
y se organiza según el principio de separación de poderes. En el artículo 189°
se dispone que el territorio de la República está integrado por regiones,
departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye
y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que
establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del
Estado y de la Nación.
La
autonomía municipal no puede ser ejercida de manera irrestricta, tiene límites
que los gobiernos locales deben tomar en cuenta en su ejercicio. La
Constitución ha establecido que los gobiernos locales gozan de la garantía institucional
de la autonomía municipal en materia política, económica y administrativa son
competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, ello no
implica que tales organismos gocen de una irrestricta discrecionalidad en el ejercicio
de tales atribuciones conforme al principio de unidad de la Constitución, esta
debe ser interpretada como un todo, como una unidad donde todas sus
disposiciones deben ser entendidas armónicamente.
Los
gobiernos locales deben tener en cuenta, en el desarrollo de sus actividades,
además de la Constitución, la Ley N.° 27972, Orgánica de Municipalidades, que
en el artículo VIII de su Título Preliminar señala que “Los gobiernos locales
están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad
con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento
del Sector Público. (...) Las competencias y funciones específicas municipales
se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y
locales de desarrollo”.
La autonomía es la capacidad de autogobierno
para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de
pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte,
y que está representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico
que rige a este. Dicha autonomía debe ser ejercida dentro del marco
constitucional y legal.
La Constitución
Política del Perú garantiza la autonomía municipal, en sus ámbitos político,
económico y administrativo, en los asuntos de su competencia, sin embargo no
pueden vulnerar derechos constitucionales ni lesionar derechos de los
administrados dentro de un procedimiento.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
Lima, 27
de marzo del 2014
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