Mediante la Ley Nº 27658, se promulgó la
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, reglamentada por el
Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que declaró al Estado en proceso de
modernización en sus diferentes instancias, entidades, organizaciones y
procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un
Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos.
La descentralización del Estado parte de un proceso gradual a raíz de
la promulgación de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, donde se
define la descentralización como una forma de organización democrática
constituyéndose una política permanente del Estado, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país. Este proceso de
descentralización está concebido para su realización en etapas, en forma
progresiva y ordenada de acuerdo a criterios que permitan una adecuada
asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional a
los gobiernos regionales y locales.
La Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, regula la
estructura y organización del Estado definiéndola en forma democrática,
descentralizada y desconcentrada; partiendo de la descentralización
administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
La Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la
autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su
competencia; señalando que la estructura orgánica del gobierno local la
conforman el concejo municipal como órgano normativo y fiscalizador y la
alcaldía como órgano ejecutivo.
La autonomía concedida a los gobiernos locales les permite conforme al
inciso 1) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, la
competencia exclusiva para aprobar su organización interna, desenvolverse con
plena libertad en los aspectos administrativos; es decir, se garantiza a los
gobiernos locales en los asuntos que constitucionalmente les atañen puedan desarrollar
las potestades necesarias para garantizar su autogobierno.
El artículo 26º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
la estructura municipal que adopta una
estructura gerencial sustentándose en principios de programación, gerencia,
ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; y se rige por los
principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia,
participación y seguridad ciudadana, y por los principios contenidos en la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El proceso de reforma municipal es un proceso dinámico que exige una
permanente reflexión y capacidad de adaptación; así como una disposición de
apertura para reconocer los cambios del entorno y continuar realizando una
gestión activa, que permita de manera continua mejorar las capacidades y
potencialidades de la organización municipal para lograr el bienestar de los
miembros de la comunidad y el desarrollo armónico de la jurisdicción. Uno de
los objetivos de la reforma municipal es hacerla más eficiente y eficaz,
aumentando la calidad y la cantidad de los bienes y servicios que debe tener
como único objetivo la satisfacción de necesidades para mejorar la calidad de
vida y tener mayores oportunidades para su desarrollo.
La organización municipal debe ser diseñada para obtener en la mejor
forma posible los objetivos propuestos; debiendo ajustarse la estructura de la
organización a los requerimientos estratégicos, facilitar el desarrollo de las
actividades operativas, el fortalecimiento de la cultura organizacional, de la
productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de
armonía y cooperación.
El proceso de modernización debe mostrar la factibilidad de
planteamientos que se formulen como alternativas de solución; así tenemos la
programación administrativa, que se constituye en un proceso permanente de
raciocinio, proyección y previsión para establecer un conjunto de acciones que
permitan la consecución de los objetivos institucionales en un período
determinado.
La modernización administrativa debe ser la respuesta para hacer
posible que el Estado atienda de manera ágil y eficiente las demandas de la
sociedad civil. En este contexto la municipalidad debe convertirse en un
garante del equilibrio entre el bienestar de la sociedad y el mercado.
En un Estado moderno, los resultados definen la eficiencia de las
entidades en la medida en que quienes las dirigen hayan potenciado e impulsado
sus propias capacidades de gestión. El proceso de modernización de la
municipalidad requiere de la aplicación de importantes medidas prioritarias,
tales como:
Ø
La adopción por parte
de los directivos de un estilo gerencial participativo, que les facilite
mejores resultados a través de la puesta en práctica de mecanismos de
intervención no sólo de la ciudadanía sino también de los funcionarios y
servidores en el mejoramiento de los sistemas de trabajo y en la prestación de
los servicios.
Ø
La profesionalización
progresiva o la capacitación especializada del personal, elemento principal que
debe constituirse en el soporte de calidad para la gestión. Es necesario un
cambio de actitud del personal para que asuma compromisos de mayor rendimiento,
comportamiento ético y de identificación con la entidad.
Ø
La incorporación de
tecnologías innovadoras computarizadas capaces de producir información
relevante para la toma de decisiones y la aplicación de procedimientos
simplificados, que faciliten lograr niveles de excelencia en la prestación de
los servicios públicos que permitan vender una buena imagen a la entidad.
El ordenamiento jurídico ha establecido cuáles son los documentos de
gestión municipal, que deben ser elaborados y aprobados a fin de permitir una
mejor organización, estos son:
a)
Reglamento de
Organización y Funciones - ROF.
b)
Cuadro para Asignación
de Personal - CAP.
c)
Presupuesto Analítico
de Personal - PAP.
d) Manual de Perfiles de Puestos – MPP.
1. Los documentos de gestión municipal son elaborados y aprobados
teniendo en cuenta el orden señalado en el punto precedente; uno es
consecuencia del otro, no pueden ser documentos aislados.
Ø Reglamento de
Organización y Funciones – ROF.- Es el documento técnico normativo de gestión
institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al
esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene
las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los
órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades.
Ø Cuadro para Asignación
de Personal – CAP.- Es el documento de
gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados por la
entidad, sobre la base de la estructura orgánica prevista en el Reglamento de
Organización y Funciones.
Ø Presupuesto Analítico
de Personal – PAP.- Es el documento de
gestión donde se considera las plazas y el presupuesto de los servicios
específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad
presupuestal y el cumplimiento de las metas de cada programa presupuestado,
previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta el
Cuadro para Asignación de Personal.
Ø Manual de Perfiles de
Puestos – MPP.- Es un documento
normativo que describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de
la entidad, desarrollándolas a partir de la estructura orgánica, el Reglamento
de Organización de Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal.
El artículo 28 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que la estructura orgánica básica de la municipalidad comprende en el
ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de control
institucional, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría
jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto, ello de acuerdo a la
disponibilidad económica y los límites presupuéstales. Los demás órganos de
apoyo, asesoría y línea se establecen conforme lo determine la municipalidad.
El artículo 8 de la precitada norma señala que corresponde a cada
municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y
presupuesto.
El diseño
organizacional de la municipalidad, como un sistema continuo de reforma
municipal, debe tener como objetivo promover paradigmas de gestión, donde se
incentive el trabajo a fin de alcanzar que la gestión sea eficiente en la
realización de las actividades y proyectos en beneficio de la población, alcanzando
progresivamente mayores niveles de productividad y calidad en los servicios y
productos municipales.
La Ley Nº 30057, Ley
del Servicio Civil y ante la implementación del régimen previsto; se crea el
Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE como instrumento de gestión, el cual será
aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Este documento reemplazará al Cuadro para
Asignación de Personal y al Presupuesto Analítico de Personal.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 06 de junio de 2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario