El Tribunal
Constitucional en la Sentencia Nº 5420-2008-PA/TC, señala:
Autorizaciones municipales
para uso especial de bienes de
dominio público.
De conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley
N.O 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades ,
estas instituciones tienen
competencia y atribuciones
para conservar y
administrar los bienes de dominio
público local, planificar el
desarrollo urbano de sus circunscripciones, así como para regular y controlar
el comercio ambulatorio. La autorización para el comercio ambulatorio es
un acto
específico de tolerancia
por el que
las municipalidades facultan
a particulares a realizar un uso especial de los bienes públicos. La
características de este tipo de
autorizaciones son: acto jurídico
unilateral, revocable y puede ser objeto de tasa.
De conformidad con el artículo 73° de la Constitución
Política del Perú los bienes de dominio
público son inalienables e
imprescriptibles. La inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos a
través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes
dominiales a efectos de que ellos cumplan el fin que motiva su afectación. Tal
protección no solo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedentes
de los particulares, sino
contra actos inconsultos provenientes de
los propios funcionarios públicos. Si así no
fuere resultarían inexplicables
tales caracteres del régimen jurídico del dominio público.
Derecho
a trabajar libremente con sujeción a la
ley
El derecho a trabajar libremente o con sujeción a la ley;
el derecho a la libertad de trabajo, ha
sido reconocido por el artículo 2°, inciso 15, de la Constitución Política del
Perú; este derecho permite a toda persona elegir y desarrollar, sin restricción o limitación de ningún
tipo, determinada actividad comercial o
productiva, entre otras, siempre
y cuando estas se encuadren dentro de los parámetros legales. Así, resulta
evidente que la ejecución de una actividad vedada legalmente o atentatoria
de la
moral y las
buenas costumbres no
tiene amparo dentro
del marco de protección constitucional.
El Ejercicio del comercio ambulatorio está sujeto a
regulación de los gobiernos municipales y regionales en el marco de sus
atribuciones. Por ello debe entenderse que la actividad que se desarrolle está
sujeta a la autorización municipal o regional según corresponda, porque el
lugar donde se ejercita dicha actividad económica (en el caso concreto en vía pública) son bienes de
dominio público.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
07 de junio de 2014
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