La sentencia que
declaró fundada la demanda de amparo, recaída en el Expediente N°
01086-2012-PA/TC, expuso que la obrera en el área de seguridad ciudadana
efectuaba una labor de carácter permanente, configurándose en los hechos una
relación laboral a plazo indeterminado, pues se ha establecido
jurisprudencialmente que la labor de un agente de seguridad ciudadana es propia
de un empleado y no de un obrero.
Por haberse
acreditado el despido arbitrario de la trabajadora el Tribunal Constitucional
dispuso que la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa
de Tacna reponga a la servidora.
El Tribunal
Constitucional consideró que, al haber sido despedida arbitrariamente, se
vulneró el derecho constitucional de la demanda al trabajo.
El Colegiado ordenó a
la municipalidad reponer a la trabajadora a plazo indeterminado, en el puesto
que ocupaba antes de su cese, o en otro de igual categoría o nivel, en el plazo
de dos días hábiles, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique
las medidas coercitivas prescritas en los artículos 22° y 59° del Código
Procesal Constitucional, con el abono de los costos del proceso.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 07 de junio de 2014
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