El Tribunal
Constitucional señaló que el derecho a la pluralidad de instancia, constituye
una garantía consustancial del derecho al debido proceso, reconocida
expresamente en el artículo 139° inciso 6), de la Constitución. Es decir, garantiza que lo
resuelto por un órgano jurisdiccional pueda ser revisado por un órgano
funcionalmente superior (STC N° 0023-2003-AI/TC).
El Tribunal
Constitucional se pronunció al declarar fundada la demanda de amparo signada
con el Exp. N° 04979-2011-PA/TC, interpuesta contra los vocales de la Cuarta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
El Tribunal Constitucional
estableció que se acreditó la vulneración de los derechos a la pluralidad de
instancia y a la debida motivación de las resoluciones judiciales porque la
Sala Civil, absolviendo la apelación formulada
por el demandante, fundamentó su decisión en que “carece de objeto
emitir pronunciamiento sobre el grado”, por no haberse elevado el cuaderno de
apelación en su debida oportunidad.
El Colegiado afirmó
que, ya sea por negligencia del órgano judicial de primera instancia que no
elevó oportunamente la apelación formulada por el recurrente o por negligencia
de la Sala Civil que no absolvió en forma conjunta o separada el recurso de
apelación, lo cierto es que no se le permitió al demandante que la decisión de
primera instancia que le causaba agravio sea revisada por el órgano superior
jerárquico.
El tenor literal de
las resoluciones cuestionadas o, más precisamente, de su fundamentación, no era
posible siquiera suponer o presumir que los pedidos del demandante obtuvieron
respuesta, o que tales fundamentos se refirieran a los agravios esgrimidos por
el demandante en su recurso de apelación.
El máximo organismo
declaró la nulidad de la resolución que aprobó la suma de S/. 3,200.00 nuevos
soles por concepto de los costos procesales; asimismo, declaró la nulidad de la
resolución que absolvió el recurso de apelación con la precitada expresión
“carece de objeto emitir opinión sobre el grado”.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 07 de junio de 2014
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