viernes, 31 de julio de 2015

LA PLURALIDAD DE INSTANCIA ES UNA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO.

El Tribunal Constitucional señaló que el derecho a la pluralidad de instancia, constituye una garantía consustancial del derecho al debido proceso, reconocida expresamente en el artículo 139° inciso 6), de la  Constitución. Es decir, garantiza que lo resuelto por un órgano jurisdiccional pueda ser revisado por un órgano funcionalmente superior (STC N° 0023-2003-AI/TC).

El Tribunal Constitucional se pronunció al declarar fundada la demanda de amparo signada con el Exp. N° 04979-2011-PA/TC, interpuesta contra los vocales de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

El Tribunal Constitucional estableció que se acreditó la vulneración de los derechos a la pluralidad de instancia y a la debida motivación de las resoluciones judiciales porque la Sala Civil, absolviendo la apelación formulada  por el demandante, fundamentó su decisión en que “carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el grado”, por no haberse elevado el cuaderno de apelación en su debida oportunidad.

El Colegiado afirmó que, ya sea por negligencia del órgano judicial de primera instancia que no elevó oportunamente la apelación formulada por el recurrente o por negligencia de la Sala Civil que no absolvió en forma conjunta o separada el recurso de apelación, lo cierto es que no se le permitió al demandante que la decisión de primera instancia que le causaba agravio sea revisada por el órgano superior jerárquico.

El tenor literal de las resoluciones cuestionadas o, más precisamente, de su fundamentación, no era posible siquiera suponer o presumir que los pedidos del demandante obtuvieron respuesta, o que tales fundamentos se refirieran a los agravios esgrimidos por el demandante en su recurso de apelación.

El máximo organismo declaró la nulidad de la resolución que aprobó la suma de S/. 3,200.00 nuevos soles por concepto de los costos procesales; asimismo, declaró la nulidad de la resolución que absolvió el recurso de apelación con la precitada expresión “carece de objeto emitir opinión sobre el grado”.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 07 de junio de 2014

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