viernes, 31 de julio de 2015

PROCESOS LABORALES PÚBLICOS DEBEN DILUCIDARSE EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tienen que ser dilucidadas en el proceso contencioso-administrativo, salvo en los casos en que se alegue la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o haber sido objeto de un cede discriminatorio.

El Tribunal Constitucional al declarar improcedente la demanda de amparo (Expediente N° 01899-2013-PA/TC) interpuesta contra la Municipalidad Provincial del Cusco, en la que solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario del que habrían sido víctimas y que se los reponga en sus puestos de trabajo en la Oficina de Liquidación de Obras.

El Tribunal precisó que entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contencioso-administrativo, se encuentra la impugnación del despido. En el presente caso, las demandantes cuestionaban su cese en cargos que corresponden a empleadas municipales, al amparo del régimen laboral público, por lo que la demanda debía ser resuelta en el proceso contencioso administrativo.

El Colegiado recordó que existen reglas establecidas como precedente  vinculante en la sentencia recaída en el Expediente N° 0206-2005-PA/TC, que establecen los criterios de procedencia del amparo laboral; vale decir, en qué supuestos del proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado.

Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 07 de junio de 2014


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