Las pretensiones
relacionadas con el régimen laboral público tienen que ser dilucidadas en el
proceso contencioso-administrativo, salvo en los casos en que se alegue la violación
o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o haber sido objeto
de un cede discriminatorio.
El Tribunal
Constitucional al declarar improcedente la demanda de amparo (Expediente N°
01899-2013-PA/TC) interpuesta contra la Municipalidad Provincial del Cusco, en
la que solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario del que habrían
sido víctimas y que se los reponga en sus puestos de trabajo en la Oficina de
Liquidación de Obras.
El Tribunal precisó
que entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso
contencioso-administrativo, se encuentra la impugnación del despido. En el
presente caso, las demandantes cuestionaban su cese en cargos que corresponden
a empleadas municipales, al amparo del régimen laboral público, por lo que la
demanda debía ser resuelta en el proceso contencioso administrativo.
El Colegiado recordó
que existen reglas establecidas como precedente
vinculante en la sentencia recaída en el Expediente N° 0206-2005-PA/TC,
que establecen los criterios de procedencia del amparo laboral; vale decir, en
qué supuestos del proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria
para la tutela del derecho vulnerado o amenazado.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 07 de junio de 2014
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