viernes, 31 de julio de 2015

NO SE PUEDE COBRAR A LA VEZ UNA PENSIÓN VITALICIA Y OTRA POR INVALIDEZ.

  
Ningún asegurado que perciba pensión vitalicia de invalidez, conforme al Decreto Ley N° 18846, puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional o por el incremento de su incapacidad laboral, una pensión de invalidez, señalo el Tribunal Constitucional tras recordar el precedente vinculante establecido en la Sentencia N° 2513-2007-PA/TC.

El Colegio declaró infundada la demanda de amparo contenida en el  Expediente N° 04159-2012-PA/TC, interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional y cuyo objeto era acceder a una pensión de invalidez vitalicia por accidente de trabajo, pese a que gozaba por mandato judicial de pensión de invalidez.

El demandante sostenía que al generarse la contingencia en tiempos diferentes y al representar patologías diferentes entre sí, la percepción de una pensión de invalidez conforme al Decreto Ley 19990, no restringirá el goce de una pensión de invalidez vitalicia.

El TC consideró conveniente dejar sentado, a partir de la regla prevista en el procedente vinculante referido, que la generación del derecho a una pensión de invalidez vitalicia por accidente de trabajo o enfermedad profesional y su incompatibilidad con la percepción de una pensión de invalidez, está dada no por la patología que sea diagnosticada, sino por el grado de incapacidad laboral que ocasione, puesto que es el riesgo lo que se encuentra cubierto por la medida protectora de la seguridad social.


Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 06 de junio de 2014



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