Ningún asegurado que
perciba pensión vitalicia de invalidez, conforme al Decreto Ley N° 18846, puede
percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional o por el incremento
de su incapacidad laboral, una pensión de invalidez, señalo el Tribunal
Constitucional tras recordar el precedente vinculante establecido en la
Sentencia N° 2513-2007-PA/TC.
El Colegio declaró
infundada la demanda de amparo contenida en el
Expediente N° 04159-2012-PA/TC, interpuesta contra la Oficina de
Normalización Previsional y cuyo objeto era acceder a una pensión de invalidez
vitalicia por accidente de trabajo, pese a que gozaba por mandato judicial de
pensión de invalidez.
El demandante sostenía
que al generarse la contingencia en tiempos diferentes y al representar
patologías diferentes entre sí, la percepción de una pensión de invalidez
conforme al Decreto Ley 19990, no restringirá el goce de una pensión de
invalidez vitalicia.
El TC consideró
conveniente dejar sentado, a partir de la regla prevista en el procedente
vinculante referido, que la generación del derecho a una pensión de invalidez
vitalicia por accidente de trabajo o enfermedad profesional y su
incompatibilidad con la percepción de una pensión de invalidez, está dada no
por la patología que sea diagnosticada, sino por el grado de incapacidad
laboral que ocasione, puesto que es el riesgo lo que se encuentra cubierto por
la medida protectora de la seguridad social.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima,
06 de junio de 2014
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