Mediante D. S. Nº
023-2014-EF con fecha 08 de febrero de 2014, el Ministerio de Economía y
Finanzas modifica los montos mínimos y máximos de los ingresos percibidos por
los funcionarios.
La norma explica que
establecer los haberes de los funcionarios es el inicio de la implementación
progresiva de la Ley del Servicio Civil y se hace de acuerdo con las
posibilidades presupuestales.
El decreto precisa
que la compensación económica mínima y máxima mensual para un ministro
ascenderá a 30,000 nuevos soles; la de los viceministros, a 28,000 nuevos
soles; y la de los secretarios generales de ministerios , a 25,000 nuevos
soles.
Para los secretarios
generales que tengan igual jerarquía a los de los ministerios será entre 15,000
25, nuevos soles. Entre estas mismas
cifras fluctuarán los sueldos de los titulares o presidentes, adjuntos y
miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
El gerente general
del gobierno regional ganará entre 6,000 y 16,000 nuevos soles. El decreto
precisa los sueldos de los gerentes municipales en tres casos: cuando el
alcalde percibe más de 10,000 entre 5,000 y 10,000, y menos de 5,000 nuevos
soles. En el primer caso el gerente ganará entre 10,000 y 16,000 nuevos soles.
En el segundo, estará entre los 5,000 y 10,000 nuevos soles. En el último caso,
será entre los 8000 y 5,000 nuevos soles.
Hasta antes de esta
norma, las remuneraciones de los ministros no podían exceder de los 15,600
nuevos soles mensuales; sin embargo la norma requiere de tres reglamentos, los
cuales aún no se han dictado.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
06 de junio de 2015
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