viernes, 31 de julio de 2015

INCREMENTO DE SUELDOS PARA ALTOS FUNCIONARIOS


Mediante D. S. Nº 023-2014-EF con fecha 08 de febrero de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas modifica los montos mínimos y máximos de los ingresos percibidos por los funcionarios.

La norma explica que establecer los haberes de los funcionarios es el inicio de la implementación progresiva de la Ley del Servicio Civil y se hace de acuerdo con las posibilidades presupuestales.

El decreto precisa que la compensación económica mínima y máxima mensual para un ministro ascenderá a 30,000 nuevos soles; la de los viceministros, a 28,000 nuevos soles; y la de los secretarios generales de ministerios , a 25,000 nuevos soles.

Para los secretarios generales que tengan igual jerarquía a los de los ministerios será entre 15,000 25,   nuevos soles. Entre estas mismas cifras fluctuarán los sueldos de los titulares o presidentes, adjuntos y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.

El gerente general del gobierno regional ganará entre 6,000 y 16,000 nuevos soles. El decreto precisa los sueldos de los gerentes municipales en tres casos: cuando el alcalde percibe más de 10,000 entre 5,000 y 10,000, y menos de 5,000 nuevos soles. En el primer caso el gerente ganará entre 10,000 y 16,000 nuevos soles. En el segundo, estará entre los 5,000 y 10,000 nuevos soles. En el último caso, será entre los 8000 y 5,000 nuevos soles.

Hasta antes de esta norma, las remuneraciones de los ministros no podían exceder de los 15,600 nuevos soles mensuales; sin embargo la norma requiere de tres reglamentos, los cuales aún no se han dictado.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 06 de junio de 2015

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