Se declara que la Municipalidad Distrital de San Antonio Cañete incumplió lo dispuesto en el artículo 61º de la
Ley
de Tributación Municipal, al cobrar tasas por estacionamiento
vehicular como condición para ingresar
y salir de la
playa León Dormido ubicada en
el distrito de San Antonio durante la temporada de verano 2013.
El artículo 61° del D. S N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación, señala:
“Las
Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave
la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y
animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.
En virtud de
lo establecido por el párrafo precedente, no está permitido el cobro por
pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras
de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los
mercados y la libre comercialización en el territorio nacional.”
En ese sentido, en aplicación del artículo 26º del Decreto Ley N°
25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, se dispone sancionar con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias
a los funcionarios, al calificar sus conductas como una falta muy grave.
En su condición de representante
legal y máxima autoridad municipal,
se sanciona al
Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio; y al Gerente de Rentas de la Municipalidad.
Se dispone sancionar con una multa de una (1) Unidad Impositiva
Tributaria
a las personas encargadas de efectuar cobros a nombre de
la Municipalidad.
La
Municipalidad Distrital de San Antonio
Cañete incumplió lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley de
Tributación Municipal, al efectuar cobros como
condición para el
ingreso y salida
a la playa
León Dormido durante
la temporada de verano
2013, sin considerar
el tiempo de
permanencia de los vehículos.
De igual manera
requirieron al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete,
que adopten las acciones necesarias para que en las siguientes temporadas de
verano, los cobros que se efectúen por concepto de parqueo vehicular
en su municipio
sean realizados en
estricto cumplimiento del marco legal vigente.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 03 de julio de 2014.
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