Mediante
escritos presentados la denunciante interpuso denuncia contra la Municipalidad
Distrital de Barranco por presunta imposición
de barrera burocrática
ilegal y/o carente de
razonabilidad originada en la exigencia
de contar con un contrato de
arrendamiento vigente como
requisito para mantener
la vigencia de la
licencia de funcionamiento.
Declararon
barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un contrato de
arrendamiento vigente como requisito
para mantener la vigencia de la licencia
de funcionamiento impuesta
por la Municipalidad Distrital
de Barranco, materializada en la Carta Nº 312-2012-GM/MDB, debido a que
el procedimiento iniciado para
revocar la referida
licencia no se
sustenta en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo
203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual
señala: Revocación: 203.1 Los actos administrativos
declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser
revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia. 203.2 Excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos,
con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: 203.2.1 Cuando la
facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango
legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma. 203.2.2
Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para
la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la
existencia de la relación jurídica creada. 203.2.3 Cuando apreciando elementos
de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del
acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. 203.3 La
revocación prevista en este numeral sólo podrá ser declarada por la más alta
autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados
para presentar sus alegatos y evidencia en su favor. En concordancia con el artículo 7° de la Ley
N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cual señala: Artículo 7.- Requisitos para solicitar
licencia de funcionamiento: Para el otorgamiento
de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes
requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de
declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de
Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales,
según corresponda. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en
caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas
naturales que actúen mediante representación.
b) Copia de la vigencia de poder de representante legal, en el
caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de
representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma
legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de
Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o
Multidisciplinaria, según corresponda.
En los casos en que no existan observaciones en el informe de inspección
y la Municipalidad no emita el certificado correspondiente en el plazo de tres
(3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se
encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento
reemplazando el certificado con la presentación del informe. Es obligación del
funcionario competente de la Municipalidad continuar el trámite de la licencia
de funcionamiento, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de lo señalado en
el párrafo precedente, las Municipalidades podrán disponer en los TUPA el
reemplazo del certificado de Inspección por el informe de inspección sin
observaciones para efectos del trámite de Licencia de Funcionamiento. d)
Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1)
Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la
salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la
normativa vigente, en la Declaración Jurada.
d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de
aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al
otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la
autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que
el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y
monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la
licencia del local por el cual se solicita la licencia. Verificados los
requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el
artículo 15 de esta Ley.
Disponen
que se inaplique a la denunciante la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artículo
48º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N°
27444. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado
de conformidad con
lo dispuesto en
el artículo 26BISº
del Decreto Ley N° 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
Resolvieron declarar
barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un contrato de
arrendamiento vigente como requisito para mantener la vigencia de la licencia
de funcionamiento, materializada en la Carta
Nº 312-2012-GM/MDB impuesta por la Municipalidad Distrital de Barranco; y
en consecuencia, fundada la
denuncia presentada.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 05 de julio de 2014
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