El ejercicio
del derecho fundamental de petición no puede estar condicionado a pago alguno, estableció
el máximo órgano de justicia constitucional, constituye una traba, burocrática
e innecesaria para la admisión y trámite de una solicitud por parte de la
administración.
Declaró
fundada la demanda de amparo (Expediente Nº 02496-2012-PA/ TC) interpuesta contra
la Municipalidad Provincial de Trujillo y el Servicio de Administración Tributaria
de Trujillo (SATT), ordenando que accedan a tramitar la solicitud de
prescripción de papeletas de tránsito sin requerirle pago alguno al
demandante.
El
demandante sostuvo que su pedido de prescripción fue declarado inadmisible por
no haber adjuntado el recibo de pago por “derecho de trámite”. El Tribunal Constitucional
puntualizó que la admisión y el posterior trámite de la referida solicitud no
trae consigo el reconocimiento ni la declaración de un derecho o estatus
administrativo para el recurrente. La tramitación constituye una obligación
legal que recoge la posibilidad de que las deudas prescriban.
Si
se permitiese dicho pago, se caería en el absurdo de legitimar a la Administración
Pública una especie de cobro por el concepto de aplicación o de cumplimiento de
la ley, lo cual resulta vedado por los postulados del Estado Constitucional y
Social de Derecho. El Colegiado consideró que el condicionamiento de pagos para
la admisión y el posterior trámite de solicitudes, en el mejor de los casos,
no incentiva la participación del ciudadano en el control de los actos del
poder público y, por el contrario, genera desinterés.
Julio César
Castiglioni Ghiglino
Lima, 24 de junio de
2014
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