Una
resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada no puede ser impugnada
ni modificada por autoridad o persona alguna, estableció el Tribunal
Constitucional al declarar fundada la demanda de amparo contenida en el
Expediente Nº 05369-2009-PA/TC.
Pese
a existir una sentencia con calidad de cosa juzgada expedida en un proceso de
nulidad de cosa juzgada fraudulenta, la cual declaró la nulidad e insubsistencia
de todo lo actuado en un proceso ejecutivo de pago de dólares, el órgano de
ejecución de este último proceso no dejó sin efecto todo lo actuado en el
proceso de pago de dólares, sino que tan solo atinó a declarar la nulidad de un
incidente de desafectación de inmueble promovido por los demandantes.
El
Colegiado concluyó que la sentencia dictada afectaba al incidente, y también
a las sentencias recaídas en el proceso ejecutivo de pago de dólares.
De
esta forma, el máximo colegiado ratificó su doctrina de que el respeto a una
resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada garantiza el derecho
de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto
fin al proceso judicial no pueden ser recurridas mediante medios impugnatorios,
ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para
impugnarla y, en segundo lugar, el derecho a que el contenido de las
resoluciones que han adquirido tal condición, no puede ser dejado sin efecto ni
modificado, sea por actos de otros poderes, de terceros o incluso, de los
mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó la
resolución (STC Nº 4587-2004-AA/TC).
Julio César Castiglioni
Ghiglino
Lima, 22 de junio de 2014
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