En el Exp. N° 00876-2012-PA/TC, declara fundada la demanda de amparo interpuesta
por un trabajador del régimen CAS y ordena su reposición al haberse demostrado
el carácter fraudulento de la contratación administrativa cuando reunía la condición de trabajador a plazo
indeterminado.
La
suscripción de un contrato administrativo de servicios, luego de demostrada la
existencia de una relación laboral de naturaleza indeterminada, vulnera los
derechos del trabajador por resultar fraudulento.
Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional
descartan la posibilidad de reponer a los trabajadores del régimen CAS
despedidos injustificadamente.
El trabajador
prestó servicios desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 22 de enero de 2010
mediante diversos contratos a plazo fijo y posteriormente celebró contratos
administrativos de servicios, habiéndose producido el cese de sus funciones por
el vencimiento del plazo establecido en el último contrato
administrativo.
El Tribunal Constitucional
señala que se encuentra demostrado que el trabajador prestó servicios
ininterrumpidos en su condición de sereno, por lo que –en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 4 del D.S. N° 003-97-TR– su contrato es uno a plazo
indeterminado.
La suscripción de
un contrato administrativo de servicios, luego de demostrada la existencia de
una relación laboral de naturaleza indeterminada, vulnera los derechos del
trabajador por resultar fraudulento. Al habérsele cesado en sus funciones,
corresponde disponer la reposición del trabajador.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
18 de junio de 2014
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