La Segunda Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante el
precedente judicial vinculante aprobado por la Casación N 1035-2012-Huara estableció
que los jueces deben abstenerse de condenar al pago de costos y de costas
procesales a las partes que intervienen en el proceso contencioso
administrativo. Así lo ha establecido.
Los jueces no omitan
la aplicación del artículo 50 del TUO de la Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo, Decreto Supremo N° 013-2008-JUS. Señala que las
partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago
de costos y costas.
El Colegiado decidió
emitir este pronunciamiento ya que los juzgados y cortes superiores condenan al
pago de costos y costas a la parte vencida en estos procesos.
El fundamento de la
prohibición de condena de costos y costos procesales en el proceso contencioso
administrativo, dicho proceso tiene por finalidad constitucional conforme al
artículo 148 de la Constitución–cuestionar, a través de las pretensiones de los
ciudadanos.
No se ventilan en este
tipo de procesos pretensiones patrimoniales, sino aquellas que, previstas en el
artículo 4 del TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo,
están orientadas al control judicial de las actuaciones de la Administración
Pública.
La Corte Suprema de
Justicia estableció como precedente judicial vinculante que El órgano
jurisdiccional especializado debe abstenerse de condenar al pago de costos y de
costas procesales a las partes que intervienen en el proceso contencioso
administrativo.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 15 de junio de 2015
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