El Poder Ejecutivo tiene el especial
deber de proteger el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, a
partir de lo dispuesto en el artículo 118.9 de la Constitución. Lo estableció
el Tribunal Constitucional mediante la STC N° 02598-2010-PA/TC que declara
fundada una acción de amparo.
Según la norma constitucional,
corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir las
sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
Es el Poder Ejecutivo quien tiene que
implementar medidas efectivas que garanticen de mejor forma el derecho
fundamental a la ejecución de las sentencias, como parte de la garantía a la
tutela judicial efectiva.
Los funcionarios de la Administración Pública
deben reconocer sus atribuciones en la ejecución de sentencias, fijando un
régimen unificado de sanciones cuando no asuman como prioridad el cumplimiento
de fallos que ordenan determinadas actuaciones por parte de la administración.
El Tribunal Constitucional formula
recomendaciones al resolver un proceso de amparo en que advierte que la actitud
asumida por la procuraduría del Poder Judicial muestra un comportamiento
contrario a los valores del estado constitucional de derecho.
No consideramos que la misión de los
procuradores sea siempre la de impugnar, incluso sin tener la razón. La
pretensión de justicia con que se compromete todo operador jurídico en
democracia no puede avalar este comportamiento.
Para el Colegiado, corresponde al Poder
Ejecutivo fijar procedimientos y mecanismos a efectos de organizar una base de
información actualizada sobre sentencias que exijan determinadas actuaciones de
los poderes públicos. La administración debe dictar trámites claros para evitar
dilatar la ejecución de estos fallos.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 13 de junio de 2014
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