La ilegalidad
radica en que,
al exigir dichos estudios,
la Municipalidad ha transgredido el
artículo 90º de
la Ley Nº
27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, por cuanto
no se ha
sujetado al cumplimiento
de los requisitos que
establece la Ley
Nº 29090, el
Reglamento Nacional de Edificaciones (aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA) y el
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana
y Licencias de Edificación
(aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA) que se encontraba vigente al
momento de la imposición de las exigencias cuestionadas.
Al exigir
presentar estudios de
impacto ambiental y
vial previamente aprobados por la autoridad competente, la Municipalidad
le exige a la denunciante el cumplimiento de requisitos que no se encuentran
incluidos en el TUPA de dicha entidad, motivo por el cual se contraviene el
artículo 36º de la Ley Nº 27444.
Disponen
que no se aplique a la denunciante
la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
Resuelven declarar barrera burocrática ilegal la
exigencia de presentar los requisitos, que deberán estar previamente aprobados
por la autoridad competente, establecidos en el Procedimiento Nº 09.13, denominado “Revisión de anteproyecto en consulta – modalidad
B, C y D con evaluación
previa por Comisión Técnica” consignado en el TUPA de la
Municipalidad (aprobado por Ordenanza Nº 332-MSS y sus modificatorias):
a.
Estudio de impacto ambiental de ser el caso.
b.
Estudio de impacto vial de ser el caso.
Declaran que el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º
del Decreto Ley Nº 25868.
Precisan que la barrera burocrática declarada ilegal en
el procedimiento se considerará materializada en cualquier otra disposición que
exista o que, con posterioridad, emita la Municipalidad, a través de la cual se
imponga una exigencia de similares o idénticas características.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
11 de agosto de 2014
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