Mediante
escritos presentados, la denunciante interpuso denuncia contra la Municipalidad
Distrital de Barranco, por presunta
imposición de barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad originada en la exigencia de contar con un
contrato de arrendamiento vigente
como requisito para
mantener la vigencia
de la licencia de funcionamiento.
Se
declara barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un contrato de
arrendamiento vigente como requisito
para mantener la vigencia de la licencia
de funcionamiento impuesta
por la Municipalidad Distrital
de Barranco, materializada en la Carta Nº 312-2012-GM/MDB, debido a que
el procedimiento iniciado para
revocar la referida
licencia no se
sustenta en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo
203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual
señala: Revocación:
203.1 Los actos administrativos
declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser
revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia; 203.2 Excepcionalmente, cabe la revocación de actos
administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: 203.2.1
Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma
con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha
norma, 203.2.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas
legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea
indispensable para la existencia de la relación jurídica creada, 203.2.3 Cuando
apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a
los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a
terceros; y, 203.3 La revocación prevista en este numeral sólo podrá ser
declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa
oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en
su favor.
En concordancia con el
artículo 7° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el
cual señala que: Para el otorgamiento
de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes
requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de
declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de
Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales,
según corresponda; 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en
caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas
naturales que actúen mediante representación. b) Copia de la vigencia de poder
de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes
colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá
carta poder con firma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de
Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de
Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. En los casos en que no existan
observaciones en el informe de inspección y la Municipalidad no emita el
certificado correspondiente en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada
la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar
la emisión de la licencia de funcionamiento reemplazando el certificado con la
presentación del informe. Es obligación del funcionario competente de la
Municipalidad continuar el trámite de la licencia de funcionamiento, bajo
responsabilidad. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, las
Municipalidades podrán disponer en los TUPA el reemplazo del certificado de
Inspección por el informe de inspección sin observaciones para efectos del
trámite de Licencia de Funcionamiento. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán
exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional
en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el
número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración
Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de
aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento
de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida
por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de
Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución
de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual
se solicita la licencia. Verificados los requisitos señalados, se procederá al
pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15 de esta Ley.
Disponen
que se inaplique a la denunciante barrera burocrática declarada ilegal, de
acuerdo a lo
establecido en el
artículo 48º de
la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. El incumplimiento de
lo resuelto podrá ser sancionado de
conformidad con lo
dispuesto en el
artículo 26BISº del Decreto Ley N° 25868, Ley de Organización
y Funciones del Indecopi.
Resolvieron declarar
barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un contrato de
arrendamiento vigente como requisito para mantener la vigencia de la licencia
de funcionamiento, materializada en la Carta
Nº 312-2012-GM/MDB impuesta por la Municipalidad Distrital
de Barranco; y
en consecuencia, fundada
la denuncia presentada por
Entretenimiento y Alimentos S.A.C.
Lima, 09 de
agosto de 2014
Julio César
Castiglioni Ghiglino
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