La Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, incumplió lo dispuesto en el artículo 61º de la
Ley
de Tributación Municipal, al cobrar tasas por estacionamiento
vehicular como condición para ingresar
y salir de la
playa León Dormido ubicada en
el distrito de San Antonio durante la temporada de verano 2013.
El artículo 61° del D.S
N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación,
señala que: Las Municipalidades
no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada,
salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el
territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.
En virtud de lo establecido por el párrafo
precedente, no está permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al
usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra
carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en
el territorio nacional.
En ese sentido, en aplicación del artículo 26º del Decreto Ley N°
25868, Ley de Organización y Funciones de Indecopi, se dispone sancionar con una multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias
a los funcionarios, al calificar sus conductas como una falta muy grave.
En su condición de representante
legal y máxima autoridad municipal,
se sancionar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio; y, al Gerente de Rentas de la Municipalidad.
Se dispone sancionar con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria a las encargadas de efectuar cobros a nombre
de la Municipalidad.
La
Municipalidad Distrital de San Antonio
Cañete incumplió lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley de Tributación
Municipal, al efectuar cobros como
condición para el
ingreso y salida
a la playa
León Dormido durante
la temporada de verano
2013, sin considerar
el tiempo de
permanencia de los vehículos.
De igual modo
requirieron al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete,
que adopten las acciones necesarias para que en las siguientes temporadas de
verano, los cobros que se efectúen por concepto de parqueo vehicular
en su municipio
sean realizados en
estricto cumplimiento del marco legal vigente.
Lima, 07 de
agosto de 2014
Julio César
Castiglioni Ghiglino
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