Se califica como acto de hostilidad la reducción
unilateral de la remuneración de un trabajador de carrera que retornó a un
puesto anterior como consecuencia del retiro de la confianza por su empleador.
Así lo señala la Cas. Nº 3636-2010-Cusco emitida por el Poder Judicial.
La Corte Suprema, señala que la carrera ascendente
del trabajador hasta alcanzar la condición de confianza justifica que este haya
incorporado a su patrimonio de derechos subjetivos un estatus remunerativo
laboral y su correlato de estatus social, que no puede ser quebrantado
inmotivadamente por el empleador sin que medie una aceptación expresa, pues
ello implicaría respaldar una decisión arbitraria e inconstitucional.
El trabajador había sido víctima de actos de
hostilidad, luego de haber tenido una carrera profesional ascendente y alcanzar
una jefatura, se le retiró la confianza y se le regresó al cargo anterior,
reduciéndosele la categoría y remuneración.
La rebaja de los
haberes, el Tribunal manifiesta que en tanto no existe norma o disposición que
autorice al empleador a reducir unilateralmente la remuneración del trabajador
alcanzada en el tiempo que ocupó el cargo de confianza, el empleador cometió un
acto de hostilidad contra el trabajador.
Lima, 04 de agosto de 2014
Julio César Castiglioni Ghiglino
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