El Tribunal Constitucional mediante la sentencia
recaída en el Exp. N° 04147-2012-PA/TC, se declara infundada una demanda de
amparo interpuesta por un trabajador del sector público.
En el presente caso, el actor argumenta que desde
que llegó a trabajar a la Oficina de Bienestar Social de la Corte Superior de
Arequipa ha sido hostilizado, acosado y ha recibido amenazas por el personal de
esta dependencia. Alega que la resolución por la que se dispone iniciarle
una investigación administrativa vulnera los derechos a la defensa y a un
debido proceso, atentando contra los derechos al trabajo, bienestar social y a
la paz y a la tranquilidad personal, y que el inicio de tal procedimiento pone
en riesgo su permanencia en su institución.
El mero sometimiento a un proceso disciplinario no
puede constituir una amenaza a derechos fundamentales, aun cuando lleve
implícita la posibilidad cierta de una futura sanción, a menos que, durante su
desarrollo, el sujeto procesado no hubiese tenido la oportunidad de ejercer su
derecho al debido proceso.
El inicio de un procedimiento administrativo es, en
principio, una actividad legítima de la administración, autorizada y regida por
la legislación.
La resolución cuestionada por el demandante tiene
como propósito dar noticia de la existencia de un procedimiento para que la
persona procesada pueda efectuar sus descargos, vale decir, ejercer sus
derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
El inicio de un procedimiento administrativo no se
desprende que necesariamente el actor será separado de su puesto de trabajo o
que será sancionado de una u otra manera, por lo que la demanda (de amparo)
carece de fundamento constitucional.
El solo sometimiento a un procedimiento
disciplinario no puede configurar una amenaza, aunque implícitamente exista la
posibilidad cierta de una futura sanción. A menos que durante su desarrollo el
sujeto procesado no hubiese tenido la oportunidad de ejercer su derecho al
debido proceso.
Las palabras usadas por el demandante para
interponer su acción, como “cholas igualadas” o “indias patas rajadas”, son
agraviantes y no guardan el debido respeto por las partes demandadas ni por la
majestad de dicho colegiado ni del Poder Judicial, además de ser frases
racistas.
Para el colegiado constitucional, la concepción de
una sociedad ordenada de acuerdo con jerarquías raciales y de género no
demuestra la existencia de una visión colonial persistente, pero que no por
ello se hace legítima ni constitucionalmente amparable.
El Tribunal Constitucional
advierte una conducta ofensiva y desconsiderada del demandante, al que le
impone una multa de 10 unidades de referencia procesal (URP) por haber faltado
a sus deberes de lealtad, probidad, buena fe y de guardar respeto de las
partes.
Lima, 02 de agosto de 2014
Julio César Castiglioni Ghiglino
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