EL INGRESO BÁSICO FORMA PARTE DE PATRIMONIO DEL TRABAJADOR.
La
Corte Suprema estableció como criterio jurisprudencial mediante la sentencia
recaída en la Casación N° 5913-2013 La Libertad, la cual declara improcedente
dicho recurso.
El
ingreso básico podría no existir en la estructura remunerativa del trabajador,
cuando con el empleador acuerdan incorporarlo en la remuneración mensual, aquel
se convierte en parte del patrimonio subjetivo del trabajador.
El
tribunal descarta la posibilidad de que la remuneración básica pueda ser
disminuida libremente por el empleador, a menos que exista de por medio un
acuerdo con el trabajador.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 02 de setiembre de 2014
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