El
Tribunal Constitucional (TC) estableció este lineamiento jurisprudencial
mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00005-2010-PA/TC, que declara
fundada en parte una demanda de amparo.
A
criterio del colegiado, la queja procede contra actuaciones o procedimientos de
la administración tributaria que afecten en forma indebida al administrado, así
como contra las actuaciones que signifiquen la contravención de las normas que
inciden en la relación jurídico-tributaria. La queja se configura como un
remedio procesal, cuyo objeto es que se respete la formalidad prevista para
cada procedimiento.
Se
puede cuestionar toda actuación de la administración tributaria en cualquier
clase de procedimiento, por lo que se puede interponer para cuestionar alguna
actuación del ente recaudador en una ejecución coactiva.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 30 de agosto de 2014
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