El
Tribunal Constitucional (TC) estableció este criterio jurisprudencial mediante
la STC N° 04203-2012-PHD/TC. En ella refiere que si bien mediante el habeas
data se posibilita la participación ciudadana en el quehacer público, dicho
proceso no le permite interpelar directamente a los funcionarios sobre la
manera en que realizan su gestión.
Para
el TC, el derecho de acceso a la información pública está estrechamente
vinculado con uno de los contenidos protegidos por la libertad de información,
y tiene una doble dimensión. Es un derecho individual que garantiza que nadie
sea arbitrariamente impedido de acceder a información que guarden las
entidades, y desde su dimensión colectiva garantiza el derecho de todos de recibir
la información necesaria y oportuna.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 27 de agosto de 2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario