El Tribunal de Contrataciones del Estado del
Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) mediante el Acuerdo de
Sala Plena N° 015/2013, fija las pautas para la aplicación del supuesto de
impedimento para ser postor y/o contratista regulado en el literal k) del
artículo 10 de la Ley de Contrataciones.
El colegiado considera que está impedida de
ser participante, postor y/o contratista del Estado la persona jurídica cuyos
socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos
de administración, apoderados o representantes legales formen parte de un
proveedor sancionado. También está impedida la persona jurídica cuyos socios,
accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales formaron parte del
proveedor sancionado dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia
de la sanción.
El tribunal determina que no se configura el
impedimento si la persona jurídica ya no cuenta con quien la vinculaba con el
proveedor sancionado o si es que este había dejado de formar parte del
proveedor sancionado antes de que le sea impuesta la sanción.
La relación entre la persona jurídica
vinculada y el proveedor sancionado se genere por la participación que tiene un
socio, accionista, participacionista o titular en la empresa o entidad
vinculada y que tiene o tuvo en el proveedor sancionado. Así, se requerirá que
dicha participación sea superior al 5% del capital o patrimonio social, en
ambas.
El
Tribunal del OSCE estableció por Acuerdo Sala Plena N° 017/2013 que cuando la
entidad incumpla con remitir la información requerida por el colegiado, en la
etapa de indagaciones previas del procedimiento administrativo sancionador, se
archivará el expediente, sin que ello implique un pronunciamiento respecto al
fondo. Pero, cuando el tribunal cuente con información suficiente sobre falta
de los presupuestos para que se configure la infracción, dispondrá la declaración
de no ha lugar el inicio del procedimiento; y cuando cuente con información
suficiente sobre indicios de infracción, iniciará el procedimiento. Este
acuerdo se aplicará a los expedientes que estén en trámite a partir del 20 de
setiembre de 2012.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 27 de agosto de 2014
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