El
1° Juzgado Civil de Huaura , Expediente N° 03233-2010-0-1302-JR-CI-01, declaró
fundada la demanda contenciosa administrativa contra la Municipalidad
Provincial de Huaral a fin de que se declare la nulidad parcial del Acuerdo del
Pliego Petitorio de la Comisión Paritaria de Empleados Permanentes de la
Municipalidad Provincial de Huaral, de fecha 27 de diciembre del 2007 en el
extremo que concede el incremento de remuneraciones de los funcionarios de
confianza y la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 334-2007-MPH de fecha 28
de diciembre de 2007 que aprueba dicha Acta Paritaria. Teniendo en cuenta que
los funcionarios públicos se encuentran prohibidos de sindicalizarse y que
dicho Acuerdo no formó parte del pliego de reclamos 2007 y éste fue incluido en
la negociación bilateral y ratificado mediante la Resolución de Alcaldía.
La
Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Huaura, Expediente N° 03233-2010-0-1302-JR-CI-01 confirmó la
sentencia en grado de apelación ratificando los criterios establecidos por el
juez de primera instancia.
La
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, Expediente N° 7559-2012, declaró improcedente el Recurso de Casación
interpuesto contra la sentencia de vista ratificando los criterios establecidos
en primera y segunda instancia.
Este
pronunciamiento del Poder Judicial es importante porque establece dos
criterios, el primero de ellos que está prohibido el incremento de
remuneraciones para los cargos de funcionarios públicos villa pacto colectivo;
y el segundo, que es la demanda contenciosa
administrativa, la vía idónea para enervar la validez de los pactos
colectivos. En Tanto no se dejen sin efecto éstos en la vía administrativa o en
la vía jurisdiccional surten sus efectos por el principio de presunción de
validez del acto administrativo.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 22 de agosto de 2014
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