El contrato administrativo de
servicios se prorroga
en forma automática si el
trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato administrativo. Este hecho no genera
que el contrato administrativo de servicios se convierta en un contrato de duración indeterminada,
debido a que el artículo 5° del Decreto Supremo N .o. 075-2008-PCM, prescribe
que la "duración del contrato no puede ser mayor al periodo que
corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la
contratación”. En la actualidad, este
parecer se encuentra reconocido como ya
se ha señalado supra, en el artículo
5.2° del Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM,
que fue incorporado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM.
En
el supuesto de que termine la relación laboral de forma unilateral y sin que
medie incumplimiento del contrato, se genera el derecho a percibir
la indemnización prevista en el
Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas reglamentarias.
El hecho
de que un trabajador continúe laborando después de
la fecha de vencimiento del plazo estipulado en el contrato administrativo de
servicios constituye una falta administrativa que debe ser objeto de un
procedimiento disciplinario, a fin de que se determine las responsabilidades
previstas en el artículo 7.° del Decreto Legislativo Nº 1057, pues tal hecho contraviene el
procedimiento de contratación previsto en el artículo 3.° del Decreto Supremo Nº
075-2008-PCM.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 15 de agosto de 2014
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