El Jurado Nacional de Elecciones, mediante
Resolución N° 092-2018-JNE aprobó el cronograma electoral de las Elecciones
Regionales y Municipales, habiendo establecido que las elecciones internas de
las Organizaciones Políticas de alcance nacional y de alcance regional son del
11 de marzo al 25 de mayo; entre los 210 días y 135 días antes de las
Elecciones Regionales y Municipales, que se llevaran a cabo el 07 de octubre
del presente año.
El capítulo de Democracia Interna de la Ley
de Organizaciones Políticas, Ley 28094; establece que en las elecciones de
candidatos de las organizaciones políticas y organizaciones de alcance
departamental debe primar las normas de democracia interna establecidas en la
Ley, el estatuto y el reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una
vez que el proceso ha sido convocado.
La elección de los candidatos a cargos
públicos de elección popular se realiza por el órgano electoral central,
conformado por un mínimo de tres miembros. Dicho órgano electoral tiene
autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos
descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.
Toda organización política debe garantizar la
pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano
electoral central tiene a su cargo la realización de las etapas de los procesos
electorales de la organización política, la convocatoria, inscripción de los
candidatos, acto de sufragio secreto, cómputo de votos, verificación del
quórum, proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a
que hubiere lugar.
Los procesos electorales organizados por el
Órgano Electoral Central, por las organizaciones políticas, de alcance nacional
y departamental para la elección de candidatos, Gobernador, Vicegobernador,
Consejeros Regionales y Alcaldes Provinciales, Distritales y Regidores, pueden
contar con el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE).
Para las Elecciones Internas, al menos las
tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes a
Gobernador, Vicegobernador, Consejeros Regionales, Alcaldes Provinciales,
Distritales y Regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las
siguientes modalidades:
a) Elecciones con voto universal, libre,
voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no
afiliados. Elecciones Primarias Abiertas.
b) Elecciones con voto universal, libre,
voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Elecciones Primarias
Cerradas.
c) Elecciones a través de los delegados
elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.
Elecciones por Delegados.
Hasta una cuarta (1/4) parte del número total
de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que
disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable.
Discrepamos abiertamente de las Elecciones
Primarias Abiertas; porque, un candidato puede ganar las elecciones llevando a
sus amigos o vecinos con camiones.
También discrepamos por las Elecciones por
Delegados, esto es un fraude a la Ley, se reúnen 10 o 12 personas y levantan el
Acta de Elecciones Distrital, Provincial y Regional. En el proceso electoral
2014, ninguna organización política de alcance nacional o departamental,
realizaron elecciones internas, todos lo hicieron a través de delegados; es
decir, la reunión de amigos estructura la lista de sus allegados que llegaran a
postular, con graves errores de redacción de las horas de inicio del supuesto
proceso, culminación, integrantes de las listas, fecha cierta, llegando al
extremo de consignar en sus actas que las votaciones fueron a mano alzada.
Las Elecciones para los candidatos a cargos
públicos, debe hacerse bajo una única modalidad, el “voto universal y secreto
de todos los militantes”. Con lo cual, se garantiza la democracia interna y la
transparencia al tener que estar obligados a que sus padrones de militantes
estén actualizados.
Lima, 20 de marzo de 2018
Julio Cesar Castiglioni Ghiglino