El Jurado
Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0078-2018-JNE, señala que Ninguna
entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el
periodo electoral. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema
Electoral, asimismo:
- No se
enmarcan dentro de la definición de publicidad estatal:
- Las notas de prensa, siempre que no contengan o hagan alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.
- Las comunicaciones internas e interinstitucionales.
- Los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines.
- Los avisos, en ningún, caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.
- La información publicada en los portales electrónicos institucionales de transparencia económica y financiera, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Las notas de prensa, siempre que no contengan o hagan alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.
- Las comunicaciones internas e interinstitucionales.
- Los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines.
- Los avisos, en ningún, caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.
- La información publicada en los portales electrónicos institucionales de transparencia económica y financiera, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Excepcionalmente,
se encuentra justificada la difusión de toda aquella publicidad estatal que se
sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública.
- Los avisos, en ningún, caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.
- Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.
- Los avisos, en ningún, caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.
- Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.
La
publicidad estatal colocada o difundida con anterioridad a la convocatoria del
proceso electoral debe ser retirada en el plazo máximo de siete (7) días
hábiles, computados desde el día siguiente de la publicación de convocatoria en
el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad del titular del pliego.
La publicidad
preexistente que se considere justificada en razón de impostergable necesidad o
utilidad pública debe sujetarse al procedimiento de autorización previa.
Constituyen
infracciones en materia de publicidad estatal:
- Difundir publicidad estatal por radio o televisión con características distintas a las autorizadas por el JEE.
- No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión.
- No cumplir, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, con el retiro de la publicidad estatal preexistente que no se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, o no cumplir con presentar el reporte posterior de aquella que se considere justificada.
- Difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública.
- Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público.
- Difundir publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política.
- Difundir, sin
autorización previa, publicidad estatal por radio o televisión.
- Difundir publicidad
estatal por radio o televisión, pese a que se denegó la autorización previa.
- Difundir publicidad estatal por radio o televisión con características distintas a las autorizadas por el JEE.
- No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión.
- No cumplir, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, con el retiro de la publicidad estatal preexistente que no se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, o no cumplir con presentar el reporte posterior de aquella que se considere justificada.
- Difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública.
- Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público.
- Difundir publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política.
Lima, 10 de abril de 2018
Julio Cesar
Castiglioni Ghiglino
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