El numeral 3 del artículo 14 de la Ley 27683 Ley de Elecciones
Regionales, señala que no pueden postular a los cargos de gobernador,
vicegobernador o consejero regional, si no renuncian de manera irrevocable
ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones, los siguientes
funcionarios:
Ø
Los ministros y viceministros
de Estado.
Ø Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del
Tribunal Constitucional.
Ø El contralor general de la República.
Ø Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
Ø Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Ø El defensor del pueblo y el presidente del Banco Central de
Reserva.
Ø El superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones.
Ø El superintendente de Administración Tributaria (SUNAT).
Ø Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y
directores de las empresas del Estado.
Conforme a lo establecido en la Resolución N° 080-2018-JNE, los
altos funcionarios señalados en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley N.°
27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N.° 29470, que
presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las
Elecciones Regionales 2018, procedan de la siguiente manera:
Ø Las renuncias deben ser presentadas por escrito, ante la entidad
pública correspondiente, hasta el 10 de abril de 2018 (180 días calendario
antes de las elecciones).
Ø El cargo o constancia de presentación de la carta de renuncia
debe ser remitido, en original o copia legalizada, por el funcionario
renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el 17 de abril de 2018.
Ø Dicho documento puede ser presentado ante la mesa de partes del
Jurado Nacional de Elecciones o ante las oficinas desconcentradas de este
organismo electoral.
Lima, 04 de abril de 2018
Julio Cesar Castiglioni Ghiglino
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