El
Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 080-2018-JNE de fecha 07 de
febrero de 2018, en su numeral 5 inciso c) ha cometido un error en señalar que
deben renunciar con sesenta días antes de las elecciones los “Presidentes de
los Consejos Transitorios de Administración”, entiéndase Gobernadores; conforme
lo establece el artículo 8° numeral 2 de la Ley de Elecciones Municipalidades.
Lo cual puede presentarse a confusión en el momento de la inscripción por parte
de los Jurados Electorales Especiales.
Por
otro lado, el Jurado Nacional de Elección en la Resolución N° 081-2018-JNE de
fecha 07 de febrero de 2018, ha establecido las disposiciones para los
reemplazos en aquellos casos que produzcan las renuncias.
La
presentación de la renuncia del gobernador regional tiene como efecto que el
vicegobernador regional asume las funciones del titular.
El
vicegobernador (gobernador regional encargado) debe solicitar al Jurado
Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su
designación en el cargo de gobernador regional, en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia del
Gobernador.
La
presentación de la renuncia del alcalde tiene como efecto que el primer regidor
o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las
funciones del titular.
El
regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones
la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de
alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para
completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia del
Alcalde.
Si
el gobernador regional solicita licencia, el vicegobernador regional asume las
funciones del titular, mientras dure la licencia.
Si
el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que
corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular, mientras
dure la licencia.
La
expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de
Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de
la presentación de la solicitud de licencia.
Las
licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de
alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las
autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente.
Las
licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a gobernador y
vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la
proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018.
Los
candidatos que contaban con dicha licencia deben reasumir sus funciones al día
siguiente de la proclamación de los resultados, con excepción de aquellos que
participen en una segunda elección conforme a lo previsto en el artículo 5 de
la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales.
En
el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten
licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los
consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y
vicegobernador regional.
El
consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la
expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la
credencial del consejero accesitario que se incorporará al Consejo Regional.
Lima,
26 de marzo de 2018
Julio
Cesar Castiglioni Ghiglino
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