El Jurado Nacional de Elecciones en la
Resolución N° 0082-2018-JNE, ha establecido que para integrar las listas de
candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo
ciudadano requiere:
1) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI, no
debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial,
consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución
Política del Perú, el cual establece que “el ejercicio de la ciudadanía se
suspende: Por resolución judicial de interdicción, Por sentencia con pena
privativa de la libertad, y, Por sentencia con inhabilitación de los derechos
políticos”.
Los supuestos del artículo 10, literales a y
b de la Ley Orgánica de Elecciones, así como por resolución judicial que
corresponda, en el caso del artículo 10, literal c), de la citada norma, o por
resolución del Congreso en el supuesto del artículo 10, literal d), de la Ley
Orgánica de Elecciones, los cuales establecen que “el ejercicio de la
ciudadanía se suspende en los casos siguientes: a) Por resolución judicial de
interdicción; b) Por sentencia con pena privativa de la libertad; c) Por
sentencia con inhabilitación de los derechos políticos; d) No son elegibles los
funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el Artículo 100 de la
Constitución”, el cual señala que “corresponde al Congreso, sin participación
de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o
inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o
destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad”.
2)
Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule,
cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la
presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de
domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil, el
cual establece que “a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones
habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de
ellos”.
3) Los
extranjeros que postulen deben presentar su documento de acreditación
electoral, y deben acreditar dos años de domicilio continuos y previos, a la
fecha de la correspondiente elección municipal, en el distrito o provincia a la
que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o
provincias de frontera.
4) En
caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se
requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre
de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección
Nacional del Registro de Organizaciones Políticas de conformidad con las normas
vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y
cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en
dicha circunscripción electoral.
5) No
estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la Ley
26864, Ley de Elecciones Municipales, la cual señala que “no pueden ser candidatos
en las elecciones municipales, los siguientes ciudadanos:
a) El
Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.
b) Los funcionarios públicos suspendidos o
inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del
Estado, durante el plazo respectivo.
c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y
9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley derogada).
d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional del Perú, en actividad.
e) Los trabajadores y funcionarios de los
Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las
Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe
serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
f) Los deudores de reparaciones civiles
inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los
deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
g) Las personas condenadas a pena privativa
de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada,
por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en
calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al
terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la
libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido
rehabilitadas.
h) Las personas que, por su condición de
funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la
libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por
la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o
corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
Salvo que renuncien sesenta días antes de la
fecha de las elecciones:
a) Los Ministros y Viceministros de Estado,
el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos,
Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.
b) Los miembros del Poder Judicial,
Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la
Magistratura y de los organismos electorales.
c) Los Presidentes de los Consejos
Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales
sectoriales. (Los primeros ya no existen)
d) Los Jefes de los Organismos Públicos
Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.
e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o
especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.
Regidores que postulen a la reelección no
requieren solicitar licencia.
Para las renuncias y las licencias se deben
tener presente los procedimientos establecidos en la Resolución N°
0080-2018-JNE
Julio Cesar Castiglioni Ghiglino
Lima, 11 de mayo de 2018