Para integrar las listas de candidatos que
participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:
a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A
tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la
ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos
del artículo 33 de la Constitución Política del Perú y del artículo 10,
literales a y b de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en
el caso del artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del
Congreso en el supuesto del artículo 10, literal d, de la LOE.
b. Haber nacido o domiciliar en la provincia
o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos
hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de
listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del
artículo 35 del Código Civil.
c. Los extranjeros que postulen deben
presentar su documento de acreditación electoral, y deben acreditar dos años de
domicilio continuos y previos, a la fecha de la correspondiente elección
municipal, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a
cargos municipales en los distritos o provincias de frontera.
d. En caso de afiliación a una organización
política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1)
año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la
cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o
que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no
presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha
circunscripción electoral.
e. No estar incurso en los impedimentos
establecidos en el artículo 8 de la LEM. (*)
(*)
Este punto ha sido desarrollado en nuestra publicación de fecha 11 de mayo
Ningún ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento,
en una lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se
declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos.
Ningún ciudadano puede simultáneamente
presentarse a más de un cargo en una misma lista de candidatos. Ante la
contravención del presente supuesto se declara la improcedencia de la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos.
Ningún ciudadano puede postular a más de una
lista en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante
la contravención del presente supuesto, se le considera candidato en la
solicitud de inscripción de lista que se presente primero, correspondiendo
declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes
solicitudes de inscripción de lista en las que se presente.
Cada organización política puede solicitar la
inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido
en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que
correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos
en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico
institucional del JNE, considerando lo siguiente:
a. La lista de candidatos debe presentarse de
forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden
correlativo a los candidatos a regidores.
b. La lista de candidatos a regidores debe
estar integrada por no menos de los 30% de varones o mujeres, registrados como
tales en su DNI.
c. La lista de candidatos a regidores debe
estar integrada por no menos de los 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores
de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la
solicitud de inscripción de lista de candidatos.
d. La lista de candidatos a regidores
provinciales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las
comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias
en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente
reglamento.
Luego de efectuado el cálculo para establecer
las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un número con decimal, el
redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fin de cumplir con el
porcentaje mínimo establecido por ley.
Para el cálculo de las cuotas de género, de
jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se
incluyen a los candidatos al cargo de alcalde.
Las organizaciones políticas deben presentar
los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de
candidatos:
1. La
impresión del “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”,
identificado con un código único, para lo cual se procede de la siguiente
manera:
b. Acceder al sistema informático Declara a
través del portal electrónico institucional del JNE.
c. Llenar y guardar los datos requeridos por
dicho sistema informático.
d. Imprimir el “Formato de Solicitud de
Inscripción de Lista de Candidatos” generado en el mencionado sistema.
e. Presentarlo debidamente firmado por todos
los candidatos y el personero legal.
2. En
el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales,
el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que
debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal
efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de suscripción del acta,
precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.
b. Distrito electoral (distrito o provincia).
c. Nombre completo y número del DNI de los
candidatos elegidos.
d. Modalidad empleada para la elección de los
candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP, aun cuando se haya presentado
para dicha elección una lista única de candidatos.
e. Modalidad empleada para la repartición
proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LOP, y de acuerdo a
lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento
electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de
la elección interna.
f. Nombre completo, número del DNI y firma de
los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que
haga sus veces, quienes deben firmar el acta.
3. De
ser el caso, para los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas
electorales, original o copia certificada del acta que debe contener la
designación directa de hasta una cuarta parte (25%) del número total de
candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, de acuerdo con su
respectivo estatuto o norma de organización interna, firmada por el personero
legal. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes
datos:
a. Lugar y fecha de suscripción del acta,
precisando lugar y fecha de la realización del acto de designación.
b. Distrito electoral (distrito o provincia).
c. Nombre completo y número del DNI de los
candidatos designados por la organización política.
d. Nombre completo, número del DNI y firma de
los miembros del órgano competente encargado de la designación directa.
4. El
documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por
el personero legal y el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, de
conformidad con el artículo 16 del presente reglamento.
5. El
Plan de Gobierno, en soporte digital.
6. La
impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno
de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático
Declara del JNE, de conformidad con lo señalado en los artículos 10 a 12 del
presente reglamento.
7. La
declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente
con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida
judicialmente.
8. El
“Formato de la Declaración de Conciencia” sobre la pertenencia a una comunidad
nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en
aplicación de la cuota, conforme al artículo 8 del presente reglamento.
9. El
original o copia legalizada del cargo del documento en el que conste la
renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con
dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.2, de la
LEM.
10. El
original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de
haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia
para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.
Tratándose de trabajadores cuya relación
laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30) días calendario antes de
la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato
vigente donde se consigne su fecha de vencimiento.
Los candidatos que ejerzan función docente en
el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere
el artículo 8.1, literal e, de la LEM.
11. En
caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido,
debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha
cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la
que se postula.
Los dos años de domicilio en la
circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros
medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de
los siguientes instrumentos: a) Registro del
Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos;
c) Contrato de arrendamiento de bien
inmueble; d) Contrato de trabajo o
de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f)
Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble
ubicado en el lugar en el que se postula.
12. Original
o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en
la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra
organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario
General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.
13. Copia
simple del documento de acreditación electoral expedido por el Reniec, en caso
de extranjeros, y
14. El
comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de
la lista de candidatos.
El JEE comprueba la veracidad de la
información presentada, conforme a sus atribuciones.
Las organizaciones políticas deben presentar
sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales,
hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones. Todo
reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de
dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de
su candidatura.
Julio Cesar Castiglioni Ghiglino
Lima, 30 de mayo de 2018