Se han establecido los criterios de evaluación que
el Ministerio de Cultura debe observar, previo cumplimiento de los requisitos
que los interesados adjunten a su solicitud, para el otorgamiento de la
calificación de espectáculo público cultural no deportivo.
El Ministerio de Cultura considera como criterios
de evaluación los siguientes:
a) El contenido cultural de dicho espectáculo;
b) Su mensaje y aporte al desarrollo cultural; y
c) Su acceso popular.
Así lo dispone la Ley Nº 30870, norma que establece
los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos
públicos culturales no deportivos, publicada en el diario oficial El Peruano.
La norma señala además, que el Ministerio de
Cultura, vía norma reglamentaria, establecerá los requisitos exigibles para la
presentación de la solicitud de obtención de la calificación de espectáculo
público cultural no deportivo para los espectáculos artísticos culturales, de
conformidad con los alcances de la Ley 29565, Ley de Creación del Ministerio de
Cultura.
Se precisa que las solicitudes para la calificación
de espectáculo público cultural no deportivo para los que se presenten hasta
antes de la entrada en vigencia de la norma reglamentaria se rigen por lo
dispuesto en la Directiva 001-2015-VMPCIC/MC, aprobada por la Resolución
Viceministerial 004-2015-VMPCIC/MC.
Febrero de 2019
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