lunes, 17 de marzo de 2014

EL CIUDADANO PUEDE FRENAR LAS LEYES ANTICONSTITUCIONALES

Señores Directores:

La Constitución es el fundamento de las demás leyes, se encuentra por encima de la legislación ordinaria; es principio y límite, y los actos postreros de aplicación carecen de significación normativa. Los principios, garantías, derechos y privilegios que la Constitución consagra, son para asegurar el respeto a la persona, la libertad y los bienes de los habitantes de la República, así como el normal funcionamiento de las instituciones, que no pueden ser alteradas por las leyes que reglamentan su funcionamiento.

Como consecuencia de esto debemos entender que si el legislador se excede en sus funciones o en sus facultades, corresponde a los tribunales declarar la inaplicabilidad de la norma que desconozca los derechos, garantías o privilegios que la Constitución ampara. Esta situación la encontramos con claridad en la sentencia dictada en 1803 por la Suprema Corte Norteamericana con motivo del célebre caso Marbury vs. Madison.

Por ello, la fraseología particular de la Constitución norteamericana que confirma y vigoriza el principio, que es esencial a todas las constituciones escritas, de que una ley repugnante a la Constitución es nula; y que los ciudadanos libres estamos obligados a luchar por su inaplicabilidad y derogación dentro de los mecanismos que la propia norma consagra.

Atentamente,
Julio César Castiglioni Ghiglino

EL COMERCIO, 1 DE MAYO DE 1996.

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