Señores Directores:
La Constitución es el fundamento de las
demás leyes, se encuentra por encima de la legislación ordinaria; es principio
y límite, y los actos postreros de aplicación carecen de significación
normativa. Los principios, garantías, derechos y privilegios que la
Constitución consagra, son para asegurar el respeto a la persona, la libertad y
los bienes de los habitantes de la República, así como el normal funcionamiento
de las instituciones, que no pueden ser alteradas por las leyes que reglamentan
su funcionamiento.
Como consecuencia de esto debemos entender
que si el legislador se excede en sus funciones o en sus facultades,
corresponde a los tribunales declarar la inaplicabilidad de la norma que
desconozca los derechos, garantías o privilegios que la Constitución ampara. Esta
situación la encontramos con claridad en la sentencia dictada en 1803 por la
Suprema Corte Norteamericana con motivo del célebre caso Marbury vs. Madison.
Por ello, la fraseología particular de la
Constitución norteamericana que confirma y vigoriza el principio, que es
esencial a todas las constituciones escritas, de que una ley repugnante a la
Constitución es nula; y que los ciudadanos libres estamos obligados a luchar
por su inaplicabilidad y derogación dentro de los mecanismos que la propia
norma consagra.
Atentamente,
Julio César Castiglioni Ghiglino
EL
COMERCIO, 1 DE MAYO DE 1996.
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