Dentro de nuestro sistema jurídico, existen
normas de carácter inconstitucional que contravienen los preceptos establecidos
en nuestra Carta Magna, sin embargo el
Poder Judicial a través de sus integrantes se resisten a aplicar la facultad
que le otorga la Constitución Política del Estado, cual es el Control Difuso de
la Constitucionalidad, es decir dejar de aplicar la norma inconstitucional, es decir dejar de
aplicar la norma inconstitucional por contradecir directamente las garantías
constitucionales.
La Constitución Política del Estado,
prevalece sobre cualquier otra norma de inferior jerarquía y la potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a
través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir
incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces deben preferir la
primera.
Igualmente, prefieren la norma legal sobre
toda otra norma de rango inferior, sin embargo, para vergüenza de nuestro Poder
Judicial esto no viene sucediendo.
Corresponde al Poder Judicial, como un
cuerpo unitario, ejercer la potestad de administrar justicia, que emana del pueblo. Esta función se debe cumplir con las
garantías que corresponde a los procesos judiciales que la constitución y las
leyes, establecen.
El llamado control difuso de la
constitucionalidad y las leyes, por cuya virtud se exige a los jueces el
preferir, en caso de existir incompatibilidad, a la norma constitucional
por encima de otras normas legales.
Esta es una institución reconocida por el
constitucionalismo moderno, que convierte a los jueces en los principales
contralores de la legalidad constitucional, por lo cual no pueden renunciar a
esta facultad por aconados y vasallajes frente al poder político.
El control difuso de la Constitución es en
realidad el control judicial de la
constitucionalidad de la Ley.
En el Perú, ésta institución está
reconocida desde 1936 en el Titulo Preliminar del Código Civil, también fue
recogido por la Constitución Política,
de 1979 y más recientemente por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El sistema peruano de control de la
constitucionalidad es mixto; por un lado rescata el control difuso asignado a
los órganos jurisdiccionales, jueces y magistrados, para los casos concretos en
no aplicar una norma que viole los preceptos jurídicos, y , por el otro,
instituye el Tribunal Constitucional, el cual separa del sistema jurídico la
norma inconstitucional y cuyas decisiones tienen el carácter “erga omnes”.
El control difuso de la constitucionalidad
y la legalidad.
Es la facultad que tiene el juzgador de
examinar si una norma, es incompatible con la Constitución, en tal caso,
aplicar la constitucional con encima de la norma inconstitucional.
Esta facultad no sólo pertenece a los
jueces y tribunales del Poder Judicial, sino a toda la administración de
justicia, es decir, a todos los órganos
que ejercen jurisdicción.
Para aplicarla, el Magistrado debe tomar la
norma inferior y compararla con la de rango superior.
Si existe
incompatibilidad entre ambas, preferirá la superior.
En la incompatibilidad, funciona el control
difuso. Este sólo puede ser aplicado
cuando existe un conflicto real y concepto de intereses en el cual se deba
discernir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma inferior,
tarea que corresponde al Poder Judicial si es que realmente quiere recobrar la
credibilidad perdida frente a la ciudadanía y no seguir siendo el poder Estado
que se acomoda a los designios del gobernante de turno.
El Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, señala que cuando los Magistrados al momento de fallar el
fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o
especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición
constitucional y una con rango de Ley, resuelven la causa con arreglo a la
primera.
En todos estos casos los Magistrados se
limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad
constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es
controlada en la forma y modo que la Constitución establece, su derogatoria o
declaratoria de inconstitucionalidad corresponde al Parlamento o al Tribunal de
Garantías Constitucionales.
Por lo cual creemos que el Poder Judicial debe
asumir la responsabilidad que la Sociedad ha depositado en ellos y no abdicar a
sus facultades que le otorga la Constitución Política del estado, toda vez que
los gobernantes de turno suelen dictar normas con intereses políticos y más no
poder imperio de la majestad del la Ley y el Derecho.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA
MUNICIPAL, SEMANA DEL 20 AL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2001
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