viernes, 28 de marzo de 2014

MANDATO DE DETENCIÓN

Los jueces y vocales del Poder Judicial dictan mandato de detención contra los imputados y sólo lo hacen con el único propósito de no ser vinculados con el régimen anterior o para justificar los aumentos que el gobierno les ha otorgado, hecho que realmente debemos lamentar como personas vinculadas a la ley y el derecho.

Dentro de la doctrina y la jurisprudencia, el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad, le corresponde recibir el trato de inocente durante su desarrollo hasta que exista una sentencia final. Esto se deriva el principio de inocencia, ya que surge de la combinación del derecho fundamental a la libertad ambulatoria que posee toda persona y la prohibición de aplicar una sanción que limite sus derechos antes de la sentencia firme de culpabilidad en el juicio previo.

La detención es una medida coercitiva de carácter excepcional que se dicta contra un imputado, en virtud de la cual se restringe su libertad individual ambulatoria a fin de asegurar los fines del proceso. Actuar en forma contraria es violar los derechos humanos, el debido proceso y la tutela jurisdiccional. Sólo es posible el empleo del mandato de detención cuando ello sea necesario para proteger los fines de la persecución penal.

Para imponer esta medida deben concurrir tres requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico procesal: Prueba suficiente, sólo se dictará detención cuando existan pruebas de la comisión de un delito doloso y que vinculen al imputado como autor o participe del mismo, prognosis de pena superior a los cuatro años, el juez al dictar el auto apertorio de instrucción, para disponer una medida coercitiva de carácter personal realizará un análisis preliminar de las evidencias disponibles y sobre esa base formulará una prognosis de la pena que podría recaer en el imputado, y peligro procesal, que el imputado, por sus antecedentes y otras circunstancias rehuya el juzgamiento o perturbe la actividad probatoria.

Los magistrados disponen el mandato de detención e incurren en verdaderos actos de abuso de autoridad que, en vez de enaltecerla, denigran a la justicia penal. Como ordenan actos en forma arbitraria, se sienten semidioses de la ley y el derecho, y para ello sólo basta su palabra o decisión, no existen los códigos, las leyes y los dispositivos. Aplican un Código Penal, Procesal o de Procedimientos Penales que no existe más allá de su capricho.

La regulación normativa de la detención en el Código Procesal Penal guarda concordancia con las normas constitucionales y los Convenio Internacionales sobre Derechos Humanos. Se trata de garantizar efectivamente la libertad personal, por ello sólo se dictará detención cuando existan pruebas de la comisión de un delito grave y debidamente demostrado. De acuerdo al principio de proporcionalidad, cuanto más limitada sea la medida de coerción personal, mayor debe ser la exigencia probatoria, para lo cual tendrá en cuenta una serie de variables como la pena conminada, el grado de participación, las condiciones personales, antecedentes criminológicos. Es decir, realizar un análisis preliminar de las evidencias disponibles.

La detención, por su carácter de irreparable y la gravedad que implica, sólo se efectúa cuando existe una vehemente presunción de culpabilidad, evitando en lo posible el error. Por eso la doctrina y los últimos proyectos sostienen la necesidad de limitar la detención sólo para casos excepcionales, situación que no está sucediendo y los jueces en la mayoría de casos en forma vergonzosa, han inclinado su columna a los designios del gobierno de turno.

Julio César Castiglioni Ghiglino

EXPRESO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2001

No hay comentarios:

Publicar un comentario