Los jueces y vocales del Poder Judicial dictan mandato de detención contra
los imputados y sólo lo hacen con el único propósito de no ser vinculados con
el régimen anterior o para justificar los aumentos que el gobierno les ha otorgado,
hecho que realmente debemos lamentar como personas vinculadas a la ley y el
derecho.
Dentro de la doctrina y la jurisprudencia, el imputado debe afrontar el
proceso penal en libertad, le corresponde recibir el trato de inocente durante
su desarrollo hasta que exista una sentencia final. Esto se deriva el principio
de inocencia, ya que surge de la combinación del derecho fundamental a la
libertad ambulatoria que posee toda persona y la prohibición de aplicar una
sanción que limite sus derechos antes de la sentencia firme de culpabilidad en
el juicio previo.
La detención es una medida coercitiva de carácter excepcional que se dicta
contra un imputado, en virtud de la cual se restringe su libertad individual
ambulatoria a fin de asegurar los fines del proceso. Actuar en forma contraria
es violar los derechos humanos, el debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Sólo es posible el empleo del mandato de detención cuando ello sea necesario
para proteger los fines de la persecución penal.
Para imponer esta medida deben concurrir tres requisitos establecidos en
nuestro ordenamiento jurídico procesal: Prueba suficiente, sólo se dictará
detención cuando existan pruebas de la comisión de un delito doloso y que
vinculen al imputado como autor o participe del mismo, prognosis de pena
superior a los cuatro años, el juez al dictar el auto apertorio de instrucción,
para disponer una medida coercitiva de carácter personal realizará un análisis
preliminar de las evidencias disponibles y sobre esa base formulará una prognosis
de la pena que podría recaer en el imputado, y peligro procesal, que el
imputado, por sus antecedentes y otras circunstancias rehuya el juzgamiento o
perturbe la actividad probatoria.
Los magistrados disponen el mandato de detención e incurren en verdaderos
actos de abuso de autoridad que, en vez de enaltecerla, denigran a la justicia
penal. Como ordenan actos en forma arbitraria, se sienten semidioses de la ley
y el derecho, y para ello sólo basta su palabra o decisión, no existen los
códigos, las leyes y los dispositivos. Aplican un Código Penal, Procesal o de
Procedimientos Penales que no existe más allá de su capricho.
La regulación normativa de la detención en el Código Procesal Penal guarda
concordancia con las normas constitucionales y los Convenio Internacionales
sobre Derechos Humanos. Se trata de garantizar efectivamente la libertad
personal, por ello sólo se dictará detención cuando existan pruebas de la
comisión de un delito grave y debidamente demostrado. De acuerdo al principio
de proporcionalidad, cuanto más limitada sea la medida de coerción personal,
mayor debe ser la exigencia probatoria, para lo cual tendrá en cuenta una serie
de variables como la pena conminada, el grado de participación, las condiciones
personales, antecedentes criminológicos. Es decir, realizar un análisis
preliminar de las evidencias disponibles.
La detención, por su carácter de irreparable y la gravedad que implica,
sólo se efectúa cuando existe una vehemente presunción de culpabilidad,
evitando en lo posible el error. Por eso la doctrina y los últimos proyectos
sostienen la necesidad de limitar la detención sólo para casos excepcionales,
situación que no está sucediendo y los jueces en la mayoría de casos en forma
vergonzosa, han inclinado su columna a los designios del gobierno de turno.
Julio César Castiglioni Ghiglino
EXPRESO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2001
No hay comentarios:
Publicar un comentario