Esta garantía
constitucional y que es recogido por nuestra Constitución Política del Estado,
como una de las garantías de la administración de justicia, fue introducida en
la Constitución de los Estados Unidos, a través de la V Enmienda (1791). Progresivamente fue evolucionando y de ser
considerada una garantía de legalidad – pasó a ser una garantía de justicia. La
noción del Estado de Derecho exige que todo proceso debe estar enmarcado en el
debido proceso, el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional.
Para nuestro ordenamiento jurídico de raíz
eurocontinental, el debido proceso es una cláusula de carácter general; por
tanto, constitucionaliza todas las garantías establecidas por la legislación
ordinaria y procesal, en cuanto ellas estén al servicio de la justicia, y cuyo
incumplimiento ocasiona graves efectos en la secuela del proceso.
El due process
legal actual del sistema jurídico de los EE.UU. es mucho más complejo, ya que
es el fruto de siete siglos de evolución del ordenamiento anglosajón y hoy
reconoce derechos procesales fundamentales que se originan de los enunciados
generales conocidos como Bill of Rigths.
El due process
legal es la “válvula reguladora” de los derechos de vida, libertad y propiedad;
y más aún, se considera actualmente como el principio informador de todo su
ordenamiento jurídico y consiste. El due
process procesal, es por el cual nadie puede ser privado de la libertad sin
un proceso ajustado al fair trail o
juicio limpio; y el due process
sustantivo, es por el cual no se puede limitar estos derechos a nadie sin un
motivo justiciable.
En nuestro sistema jurídico, el concepto de debido
proceso comprende a todas las garantías que estén en concordancia con el fin de
dotar a una causa penal de los mecanismos que protejan a la persona sometida a
ella. Comprende incluso a derechos que no se encuentran expresamente señalados
en el derecho positivo, pero que en virtud de esta garantía se pueden invocar
por responder a sus fines.
El debido proceso comprende numerosas instituciones
relacionadas tanto con las partes como con la jurisdicción que han de preservar
la certeza en el proceso. A través del debido proceso se requieren de todas las
garantías, derechos fundamentales y libertades públicas de las que es titular la
persona en el Estado Social y Democrático de Derecho y estas se conocen como nulla culpa sine iudicio, nullum iudicium
sine accusatione, nulla accusatione sine probatione y nulla probatio sine
defensum.
Debemos precisar que debido proceso significa que ninguna
persona puede ser privado de un derecho sin que se cumpla un derecho fijado por
la Ley; este procedimiento no puede ser cualquiera, sino que tiene que ser
debido. Para que sea el debido se tiene
que dar suficiente oportunidad a la persona para participar con utilidad en el
proceso. Esta oportunidad requiere tener
noticia fehaciente del proceso y de cada uno de los actos y etapas, y poder
ofrecer, producir pruebas, derecho a ser oído, a ser asesorado por un Abogado,
el derecho de defensa y las garantías suficientes para que el imputado pueda
ejercerla en la forma que la ley prevé y más no a aplicar la ley al capricho
del Magistrado.
La esencia del debido proceso, consiste en la
oportunidad suficiente de participar o formar parte del proceso como sujeto
procesal. De allí el debido proceso nos deja la idea de un proceso regular,
razonable, claro y justo, lo que lamentablemente no sucede en nuestro Poder
Judicial, el cual no logra despercudirse
de las influencias externas, al momento de administrar justicia, hecho que
debiera hacerlo por el bien del país y en busca de la vigencia de un verdadero
Estado de Derecho.
Julio César Castiglioni Ghiglino
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