viernes, 28 de marzo de 2014

EL DEBIDO PROCESO

Esta garantía constitucional y que es recogido por nuestra Constitución Política del Estado, como una de las garantías de la administración de justicia, fue introducida en la Constitución de los Estados Unidos, a través de la V Enmienda (1791).  Progresivamente fue evolucionando y de ser considerada una garantía de legalidad – pasó a ser una garantía de justicia. La noción del Estado de Derecho exige que todo proceso debe estar enmarcado en el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional.

Para nuestro ordenamiento jurídico de raíz eurocontinental, el debido proceso es una cláusula de carácter general; por tanto, constitucionaliza todas las garantías establecidas por la legislación ordinaria y procesal, en cuanto ellas estén al servicio de la justicia, y cuyo incumplimiento ocasiona graves efectos en la secuela del proceso.

El due process legal actual del sistema jurídico de los EE.UU. es mucho más complejo, ya que es el fruto de siete siglos de evolución del ordenamiento anglosajón y hoy reconoce derechos procesales fundamentales que se originan de los enunciados generales conocidos como Bill of Rigths.

El due process legal es la “válvula reguladora” de los derechos de vida, libertad y propiedad; y más aún, se considera actualmente como el principio informador de todo su ordenamiento jurídico y consiste. El due process procesal, es por el cual nadie puede ser privado de la libertad sin un proceso ajustado al fair trail o juicio limpio; y el due process sustantivo, es por el cual no se puede limitar estos derechos a nadie sin un motivo justiciable.

En nuestro sistema jurídico, el concepto de debido proceso comprende a todas las garantías que estén en concordancia con el fin de dotar a una causa penal de los mecanismos que protejan a la persona sometida a ella. Comprende incluso a derechos que no se encuentran expresamente señalados en el derecho positivo, pero que en virtud de esta garantía se pueden invocar por responder a sus fines.

El debido proceso comprende numerosas instituciones relacionadas tanto con las partes como con la jurisdicción que han de preservar la certeza en el proceso. A través del debido proceso se requieren de todas las garantías, derechos fundamentales y libertades públicas de las que es titular la persona en el Estado Social y Democrático de Derecho y estas se conocen como nulla culpa sine iudicio, nullum iudicium sine accusatione, nulla accusatione sine probatione y nulla probatio sine defensum.

Debemos precisar que debido proceso significa que ninguna persona puede ser privado de un derecho sin que se cumpla un derecho fijado por la Ley; este procedimiento no puede ser cualquiera, sino que tiene que ser debido.  Para que sea el debido se tiene que dar suficiente oportunidad a la persona para participar con utilidad en el proceso.  Esta oportunidad requiere tener noticia fehaciente del proceso y de cada uno de los actos y etapas, y poder ofrecer, producir pruebas, derecho a ser oído, a ser asesorado por un Abogado, el derecho de defensa y las garantías suficientes para que el imputado pueda ejercerla en la forma que la ley prevé y más no a aplicar la ley al capricho del Magistrado.

La esencia del debido proceso, consiste en la oportunidad suficiente de participar o formar parte del proceso como sujeto procesal. De allí el debido proceso nos deja la idea de un proceso regular, razonable, claro y justo, lo que lamentablemente no sucede en nuestro Poder Judicial, el cual no logra  despercudirse de las influencias externas, al momento de administrar justicia, hecho que debiera hacerlo por el bien del país y en busca de la vigencia de un verdadero Estado de Derecho.

Julio César Castiglioni Ghiglino

EXPRESO, 07 DE DICIEMBRE DEL 2001

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