viernes, 28 de marzo de 2014

VACANCIA Y REVOCATORIA DE LOS CARGOS DE ALCALDES Y REGIDORES EN LOS GOBIERNOS LOCALES

En los últimos tiempos se viene tratando mucho la revocatoria y la vacancia de los cargos del Alcalde y Regidores de los Gobiernos Locales.

Frente a este hecho debemos hacer algunas precisiones, la Revocatoria, normaba en la Ley de los Derechos que tiene la ciudadanía para revocar de sus cargos a los alcaldes y regidores, autoridades regionales y magistrados que provenga de elección popular y esto solo se viene aplicando contra las autoridades municipales, no así contra las otras autoridades, porque en esos casos todavía no existe una ley de desarrollo constitucional que defina la manera cómo y por cuánto tiempo son elegidas las referidas autoridades.

Además la Revocatoria trae consigo algunos requisitos, como se puede llevar a cabo el primer y último año del mando de estas autoridades; esto debe entenderse porque la autoridad recién empieza su gestión, y en el segundo supuesto porque ya no tiene sentido sacarla del cargo cuando está por cumplir su mandato, y si se presentara a la reelección el pueblo tiene la posibilidad de no reelegirla. Por otro lado, la solicitud de Revocatoria es fundamentada pero no requiere ser probada; aquí si no entendemos porque esta paradoja en la Ley, de modo tal que se han presentado casos en donde se han hecho falsas imputaciones porque las mismas no necesitan ser probadas.

Para la Revocatoria, se solicita adjunta firmas de no menos del 25% de electores de una provincia o distrito; procede la Revocatoria si hecha la consulta popular la petición obtiene votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores; y , la autoridad revocada está apta para ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones. Se ha visto que éstas se están gestando muchas veces sin fundamentos probados y por los mismos que perdieron en las elecciones pasadas, es decir, una especie de vergüenza política para con los electores como alcaldes y/o regidores.

LA Vacancia, es la institución del derecho Municipal que consiste en el cede del cargo de la autoridad municipal, que es declarada por el respectivo Concejo Municipal por causal imputable al titular, la que tiene que encontrase además expresamente prescrita en los articulo 23º, 26º, 42º, 88º y 238º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23856. El artículo 27º de a Ley Orgánica de Municipalidades, ha previsto que cualquier vecino de una provincia o distrito puede solicitar la vacancia del Alcalde y/o Regidores de su jurisdicción, aportado prueba escrita que sustente la correspondiente causal. Esto quiere decir que no basta con querer vacar a una autoridad municipal, sino que hay que probar a ella misma que debe ser aprobada por la mayoría legal del Concejo. La Revocatoria, la solicitan como consulta popular la ciudadanía de la provincia o distrito, que así lo desee, mientras que la vacancia ola puede cualquier persona aportando prueba que demuestre la correspondiente causal invocada. 

Julio César Castiglioni Ghiglino

SUPLEMENTO GESTIÓN MUNICIPAL, NOVIEMBRE DEL 2001

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