En los últimos tiempos se viene tratando mucho la
revocatoria y la vacancia de los cargos del Alcalde y Regidores de los
Gobiernos Locales.
Frente a este hecho debemos hacer algunas precisiones, la
Revocatoria, normaba en la Ley de los Derechos que tiene la ciudadanía para
revocar de sus cargos a los alcaldes y regidores, autoridades regionales y
magistrados que provenga de elección popular y esto solo se viene aplicando
contra las autoridades municipales, no así contra las otras autoridades, porque
en esos casos todavía no existe una ley de desarrollo constitucional que defina
la manera cómo y por cuánto tiempo son elegidas las referidas autoridades.
Además la Revocatoria trae consigo algunos requisitos,
como se puede llevar a cabo el primer y último año del mando de estas
autoridades; esto debe entenderse porque la autoridad recién empieza su
gestión, y en el segundo supuesto porque ya no tiene sentido sacarla del cargo cuando
está por cumplir su mandato, y si se presentara a la reelección el pueblo tiene
la posibilidad de no reelegirla. Por otro lado, la solicitud de Revocatoria es
fundamentada pero no requiere ser probada; aquí si no entendemos porque esta
paradoja en la Ley, de modo tal que se han presentado casos en donde se han
hecho falsas imputaciones porque las mismas no necesitan ser probadas.
Para la Revocatoria, se solicita adjunta firmas de no
menos del 25% de electores de una provincia o distrito; procede la Revocatoria
si hecha la consulta popular la petición obtiene votación aprobatoria de la
mitad más uno de los electores; y , la autoridad revocada está apta para ser
candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones. Se ha visto que éstas se
están gestando muchas veces sin fundamentos probados y por los mismos que
perdieron en las elecciones pasadas, es decir, una especie de vergüenza
política para con los electores como alcaldes y/o regidores.
LA Vacancia, es la institución del derecho Municipal que
consiste en el cede del cargo de la autoridad municipal, que es declarada por
el respectivo Concejo Municipal por causal imputable al titular, la que tiene
que encontrase además expresamente prescrita en los articulo 23º, 26º, 42º, 88º
y 238º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23856. El artículo 27º de a Ley
Orgánica de Municipalidades, ha previsto que cualquier vecino de una provincia
o distrito puede solicitar la vacancia del Alcalde y/o Regidores de su
jurisdicción, aportado prueba escrita que sustente la correspondiente causal.
Esto quiere decir que no basta con querer vacar a una autoridad municipal, sino
que hay que probar a ella misma que debe ser aprobada por la mayoría legal del
Concejo. La Revocatoria, la solicitan como consulta popular la ciudadanía de la
provincia o distrito, que así lo desee, mientras que la vacancia ola puede
cualquier persona aportando prueba que demuestre la correspondiente causal
invocada.
Julio César Castiglioni Ghiglino
SUPLEMENTO GESTIÓN MUNICIPAL,
NOVIEMBRE DEL 2001
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