La conducta antiética moral frente a los
procesos judiciales es diferente, fue el Jurista Christian Thomasio, de fines
del siglo XVII y de comienzos del XVIII, quien precisó los alcances de la
distinción entre la Moral y el Derecho. Según Thomasio, la Etica tiene por
principio lo honestum cuya máxima es Quod vis, ut alii sibi faciant, tute tibis
facies – hazte a ti mismo aquello que querrías que los demás se hicieran a sí
mismos.
La Moral se refiere al fuero interno; el
derecho al forum externum. La Moral y el Derecho, que constituyen dos
“ramificaciones de la Etica”, según la acertada expresión de Miraglia, se
hallan estrechamente vinculados. Tanto los valores morales como los jurídicos
ofrecen una nota común: se presentan como verdaderas exigencias, se alzan como
“un tú debes ser frente al individuo”. La Moral no sólo se ocupa de la conducta
interna sino de la externa en cuanto constituye testimonio o modo de expresión
de aquella. Por su parte, el derecho mira hacia la interioridad de la
conciencia en cuanto ella constituye el punto de partida de una acción externa.
Del Vecchio, señalaba que la verdadera
distinción entre la Moral y el Derecho “se funda sobre la diversa posición
lógica de las dos categorías. La Moral impone al sujeto una elección entre
acciones que este puede cumplir; se refiere al sujeto por sí, y en
consecuencia, contrapone unos actos frente a otros del mismo sujeto. El
Derecho, en cambio, contrapone acciones de unos sujetos a acciones de otros
sujetos, opera siempre con diversos sujetos”.
Jurisconsulto Paulo fue quien señaló: “non
omne quod licet honestum est”, esto es, que no todo lo que es lícito –
legalmente – es honesto, esto es, moralmente bueno o valioso. Los deberes
morales del abogado es el de contribuir al respeto de la ley y al imperio de la
Justicia y el Derecho. La moral obliga en conciencia a hacer todo aquello que
es intrínsecamente bueno, que representa valores auténticamente humanos; tales
son evidentemente la Justicia y el Derecho. La ética exige no solo comportarse
bien con respecto a si mismo, sino comportarse bien con los demás y con la
sociedad, pero este deber es moral
porque perfecciona al hombre y lo liga en conciencia. Por eso si bien no toda
obligación moral es jurídica que toda obligación jurídica es también obligación
moral, el abogado está jurídicamente obligado moralmente a cumplir y hacer
cumplir el derecho.
El deber ético del profesional del derecho
resalta en una forma y medida excelentes sobre el de muchas otras profesiones,
si se atiende a la naturaleza propia de las realidades en que actúa. El derecho
desempeña una función nobilísima y rectora en la vida íntegra de la sociedad y
de los hombres. El Derecho es sí un
orden, esto es, un ordenamiento de la conducta humana social a fin de que
en el justo ejercicio de la libertad – propia de ella – se logre el fin supremo
de la ley, el bien común, y corresponde a los Colegios de Abogados; cuidar por
medio de controles eficaces, el ejercicio de la profesión en su aspecto ético.
A este respecto, la mayor parte de los estatutos jurídicos que regulan nuestras
instituciones consultan normas destinadas a resguardar el prestigio de la
Abogacía y de medidas disciplinarias para sancionar las transgresiones a la
conducta del abogado. La actividad profesional en los diversos FORUMS adopta
procedimientos y medidas que impliquen una verdadera acción en resguardo de la
moralidad en la Abogacía.
La necesidad de amparar, la eficacia de los
deberes morales, se hace cada día más evidente, por cuanto se observa un
relajamiento de la conducta exigida simplemente por normas fundadas en el
respeto moral. La ética como rama de la filosofía que entiende fundamentalmente
la actividad libre del hombre en el desenvolvimiento más alto de sus prospectividades
debe coronar y cimentar - de un modo
previo – el tratamiento de la manifestación basada en las potencias superiores
de la inteligencia y de la voluntad. Y esa primacía y prelación temporal se
funda en dos postulados básicos: la perfectibilidad de dichas potencias en su
dinamismo; y la subordinación a ellas del automatismo del hombre.
Los postulados éticos no requieren exactitud
matemática en su cumplimiento para comprobar su valides. La misma libertad del
hombre presume la perfectibilidad de sus potencias en su desenvolvimiento. Vale
decir, que no dejan de ser “verdad” las inferencias de la razón practica, por
falta de cumplimiento de ellas, por un hombre, un grupo, o todos ellos; durante
un tiempo, en una oportunidad, o de un modo reiterado. Los hábitos o actos
aislados de carácter vicioso no desvirtúa la necesidad real de sus contrarios.
El carácter más grave reviste la convivencia dolosa con la contraparte; con el
sometimiento a los poderes del Estado, a los gobernantes de turno, participando
activamente aceptando arreglos gravoso o facilitando la labor antiética;
pasivamente dejando frustrar el derecho por desatención. En ambos casos la
transgresión moral se formalizará.
La causa fundamental del descrédito de la
profesión del Abogado es el incumplimiento del deber moral. El mundo de lo
jurídico, aunque apunte también a unos valores que son de carácter ético - lato
sensu - tiene un sentido diferente del que es característico de la moral en
la acepción estricta de esta palabra. El Derecho habita en el área de lo ético,
sin embargo, supone una regulación animada por un sentido diferente de aquel
que inspira a la moralidad - entendida ésta en la más estricta acepción de la
palabra.
No puede tomar el hombre ninguna
determinación que no justifique ante sí mismo.
Para actuar, precisa hallar una justificación de sus actos; lo cual
implica una estimativa, un conjunto de juicios de valor, lo moral consiste en
la instancia de justificación de la conducta según los valores que deben
inspirar el comportamiento, tomando la vida
humana en sí misma, centrándola en su auténtica y más radical
significación, atendiendo a su supremo destino, contemplándola en su propia
realidad -que es la realidad individual.
La moral considera los actos humanos en
relación al sujeto mismo que los cumple,
determinando entre los actos posibles de éste, cual es la conducta
debida: selecciona entre las posibilidades del comportamiento, aquellas que son
debidas o son lícitas, y las opone aquellos otros comportamientos posibles,
pero indebidos, ilícitos , prohibidos. El
Derecho, en cambio, pone en referencia los actos de una persona con los
de otra, estableciendo una coordinación objetiva bilateral o plurilateral de
obrar de los unos y los otros, de modo que la posibilidad debida o lícita de un
acto en un sujeto supone la facultad de éste de impedir todos aquellos actos de
los demás que resulten incompatibles con el acto que él debe o puede
lícitamente realizar. Y viceversa, la prohibición a un sujeto de cierto
comportamiento que resulta incompatible con la conducta debida o lícita de los
demás.
La Moral valora la conducta en sí misma, de un modo absoluto, en la
significación integral y última que tiene para
la vida del sujeto, sin ninguna reserva ni limitación. En cambio, el
Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al
alcance que tenga para los demás y para la sociedad. El campo de imperio de la
moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto. En
cambio, el área sobre la cual se proyecta
y actúa el Derecho es el de la coexistencia
y cooperación sociales.
Tanto la moral como el Derecho se encaminan a
la creación de un orden; pero es distinto el orden propio de la moral del orden
propio del Derecho. El orden de la moral es el que debe producirse dentro de la
conciencia, dentro de la intimidad, entre los afanes, las motivaciones, los
afectos, etc.; es el orden interior de nuestra vida auténtica, es decir, de la
que vivimos cada cual por nuestra cuenta, de modo intransferible. En cambio, el
orden de Derecho, es el orden social, el orden de las relaciones objetivas
entre las gentes, el orden compuesto por todas las vinculaciones entre los
varios sujetos; en suma, el orden de las estructuras colectivas, el orden del
tejido en que se enlazan varios sujetos en la honestidad de sus acto
Siguiendo con el análisis entre el derecho,
la moral y la ética debemos establecer que moral valora las acciones del
individuo, en cambio, el Derecho las pondera exclusivamente en relación con las
condiciones para la ordenación de la vida social. La moral mira la bondad o
maldad de un acto en términos absolutos, en plenaria significación que el mismo
tiene para la vida del individuo, en cuanto al cumplimiento de su supremo
destino, en cuanto a la realización de los valores supremos que deben orientar
su existencia. En cambio, el Derecho no mira a la bondad de un acto para el
sujeto que lo realiza, ni mira al alcance del mismo para su propia vida, sino
al valor relativo que tenga para otro u otros sujetos, o para la sociedad, en
cuanto pueda constituir una condición positiva o negativa para la vida en
sociedad.
La moral considera enteramente la vida toda
del individuo, sin prescindir de ninguno de sus factores y aspectos, sin
excluir nada, y enfocándola en términos absolutos, radicalmente. En cambio, el
Derecho trata de hacer posible una armonización de las conductas de las gentes
para la convivencia y la cooperación colectivas, y, por tanto, ese es el
aspecto del comportamiento que toma en cuenta. El Derecho no se propone llevar
a los hombres al cumplimiento de su supremo destino, sino tan sólo armonizar el
tejido de sus relaciones externas, en vista a la coexistencia y a la
cooperación. Y, por tanto, el Derecho no ordena plenariamente la conducta, sino
aquellas vertientes de la misma que se refieren de modo directo a la
convivencia y a la solidaridad.
La moral aspira a crear una situación de paz;
pero su paz es la paz interior. También el orden jurídico pretende establecer
una situación de paz, pero su paz es la paz externa de las conexiones
colectivas, es la paz exterior de la sociedad, es la paz que deriva de una
regulación cierta y justa. La moral, en suma, nos pide que seamos fieles a
nosotros mismos, que respondamos auténticamente a nuestra misión en la vida. En
cambio, el Derecho nos pide fidelidad externa, una adecuación exterior a un
orden establecido.
La moral impone una conducta positiva, en
cambio, el Derecho garantiza todas las posibilidades como esfera de libertad,
como franquicia, como zona exenta de la intervención de todos los demás
(libertad de conciencia y de pensamiento). La moral, prescribe una conducta
positiva, en tanto que el Derecho prohibe determinados actos (violación, abuso
de superioridad), no todo lo que es jurídicamente lícito es moralmente bueno (non omne quod licet honestum est). La
moral, que pretende realizar un valor absoluto, determina cual es la conducta
buena; mientras que el Derecho es un medio para la sociedad; no hay
contradicción entre la moral y el Derecho que pertenezcan a un mismo sistema
ético. La habría si el Derecho ordenase hacer algo prohibido por la moral. Pero
en este caso, el derecho, delimita como libre una cierta esfera de
comportamiento con varias posibilidades, dentro de las cuales cabe realizar lo
mandado por la moral.
Esta diversidad de punto de vista, este
sentido dispar de la regulación jurídica, en comparación con la moral, no
implica en manera alguna contradicción entre ambas, ni oposición, dentro de un
mismo sistema (positivo o doctrinal). Se trata de que la norma moral y la norma
jurídica, aunque ambas se inspiren en valores éticos, tiene un diverso sentido.
Y en este diverso sentido precisamente son diferentes los valores éticos que
inspiran la norma moral de aquellos otros que inspiran la norma jurídica.
La moral, del deber se impone por causa del
sujeto llamado a cumplirlo, porque se estima que tal conducta constituye un
elemento para el cumplimiento del fin del sujeto. En cambio, el precepto
jurídico se dicta no en consideración de la persona que debe cumplirlo, sino de
aquella otra persona (titular de la
pretensión), autorizada para exigir el cumplimiento de una conducta ajena, en
su propio beneficio o en el de la sociedad. Es decir, la Moral se orienta
directa e inmediatamente al sujeto obligado; se propone pura y simplemente que éste cumpla la norma, porque este
cumplimiento constituye la realización de un valor en la vida del sujeto y para
la vida de éste. En cambio, el Derecho no se establece para que el obligado realice,
mediante su cumplimiento, un valor moral, sino únicamente para asegurar a otra
persona o a la sociedad un determinado beneficio.
Racasens Siches señala el Derecho por razón
de la dimensión externa de la vida, por razón de su exteriorización en magnitudes
especiales. Si solo existiese vida interior, entonces no habría necesidad ni de
Derecho. De que el reino de la intimidad intencional es el campo propio de la
Moral, se desprende que como nadie puede asomarse directamente a la
interioridad de otro sujeto y contemplar todos los elementos que allí haya,
nadie puede tampoco juzgar con plenitud de conocimiento sobre la conducta moral
de otro sujeto. Pero en cambio, en materia jurídica, como ésta consiste en la
textura externa de unos actos con otros, en aquello que se da entre un sujeto y
otro, no se pude juzgar desde el punto de vista de ninguno de los vinculados en la relación, sino desde
un punto de vista objetivo, externo; por lo cual se dice que no se puede ser
juez en propia causa jurídica.
La moral supone y requiere libertad en su
cumplimiento; pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral,
es preciso que el sujeto la realice por si mismo, que responda a una posición
de su propio querer. La Moral no queda cumplida con que sucedan de facto en el
mundo los hechos externos a que apunta su contenido, sino que para que quede
cumplida es de todo punto necesario que sus normas sean realizadas por el
sujeto libremente, libre de toda coacción irresistible, como actos
plenariamente suyos.
El Derecho puede ser impuesto
coercitivamente; el derecho lleva esencialmente anexar la posibilidad de que su
cumplimiento sea impuesto; porque el sentido del Derecho consiste en que
objetivamente se produzca el comportamiento que establece como necesario para
la vida social, como necesario para la estructura de la colectividad y para el
funcionamiento de la misma. Para que un determinado deber moral gravite sobre
un cierto individuo, este debe tener la conciencia de dicha obligación. Aún
cuando se considere que las normas morales se fundan en valores ideales,
objetivos, con absoluta validez.
Entre moral y Derecho se ha evidenciado
también que la Moral constituye aquella norma que toma en cuenta la vida
individual autentica, en toda su plenitud. Esos valores éticos que deben
inspirar al Derecho y en los cuales este debe buscar su justificación, no son
los mismos valores éticos que se refieren a la Moral propiamente dicha, en el
sentido estricto de esta palabra, como criterio absoluto para la orientación de
la conducta hacia su último fin o misión. Mientras que la Moral da la norma
plenaria que abarca todos los ingredientes del comportamiento y finca en
la raíz de este, proponiéndose conducir
al hombre a la realización de su supremo destino, el Derecho se propone la
realización de un orden cierto, seguro, pacifico y justo de la convivencia y de
la solidaridad humana.
El tema de la diferenciación entre Moral y
Derecho es un tema lógico, es decir, de delimitación de conceptos; y no es una
cuestión axiológica, no constituye un estudio estimativo. Se trata de
esclarecer el sentido de toda Moral y el sentido de todo Derecho, mostrando las
diferencias esenciales entre ambos. Francisco Suárez, señala la ley jurídica
positiva difiere de la ley moral en cuanto al fin, en cuanto a la extensión, en
cuanto al carácter y en cuanto al contenido. El Derecho se informa, no en la
honestidad intrínseca de los actos, como la moral, sino en lo que requiera
directa e inmediatamente el bien común.
Julio César Castiglioni Ghiglino
MAYO DEL 2001
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