En todo proceso debe
observarse el ordenamiento jurídico vigente. Es una regla que identifica al
derecho con aquellas normas de jerarquía como las normas de inferior jerarquía,
frente a la Constitución Política del Estado. Dicha supremacía nace de lo
previsto de la Constitución Política, que señala que después de la
Constitución, prevalece la Ley sobre otra norma de inferior jerarquía y en caso
de incompatibilidad entre la primera con la segunda el Juez, deberá preferir la
primera, también se entiende que el juzgador debe aplicar lo que está
debidamente establecido en la ley y no hacer interpretaciones caprichosas y
fuera de contexto.
El principio de legalidad
es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al
ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los
ciudadanos que simplifica a la imposibilidad de que el Estado intervenga
penalmente más allá de lo que le permite la ley.
El principio de legalidad
en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni
imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley, lo que
coincide propiamente con el denominado principio
de legalidad de los delitos y las penas, frecuentemente expresado mediante
el aforismo “nullum crimen, nulla poena,
sine lege”.
Este principio se
encuentra proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10
de diciembre de 1948, en el Convenio Europeo para la Protección de los derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 de diciembre
de 1966.
Esta garantía actúa en el
momento de la definición legal de los delitos para tipificar la conducta y las
penas y en el de la decisión sobre la responsabilidad penal y la pena
aplicable, el principio de legalidad exige que la decisión sobre la
responsabilidad penal y sobre la pena aplicable y se lleve a cabo mediante el
proceso establecido legalmente por los órganos judiciales competentes, lo que
se conoce como garantía procesal y
jurisdiccional dentro de un debido proceso.
En materia penal se
establece claramente que “nadie puede ser procesado o condenado por acciones u
omisiones que en el momento de producirse no constituían delito”.
Ninguna persona puede ser
sometido a un proceso penal y con detención si es que el delito que se le
imputa no está debidamente establecido en la ley al momento de su perpretación.
Todo ello implica una serie de limitaciones para el Derecho penal cuyo
incumplimiento supondría la lesión del principio de legalidad y con ello, la
inconstitucionalidad del precepto a la decisión en cuestión.
Este principio en nuestro
sistema exige que sea precisamente el legislador quien se encargue de delimitar
claramente lo que se castiga mediante la norma penal, sencillamente porque la
representación popular sobre la que se asienta es la que le ligitima para ello.
Por tanto, si órganos no legislativos definieran delitos, no se quebrantaría
simplemente una exigencia formal, sino también los motivos por los que dicha
forma se establece, con lo cual el proceso se convierte en arbitrario e ilegal.
La ley debe ser también,
“previa” a los hechos que se pretende sancionar, es decir, debe haber sido
promulgada con anterioridad a la comisión de tales hechos. Esta exigencia es
inseparable del principio de legalidad penal: si debe existir una ley que
defina las conductas como punitivas para poder perseguirlas, dicha ley debe
estar vigente en el momento en que se cometen los hechos. Por ello, la ley
penal es irretroactiva y no puede aplicarse a hechos anteriores a su entrada en
vigor. El juez, no puede desbordar los límites de los términos de la ley y
aplicarla a supuestos no previsto en la misma, porque con ello violaría
flagrantemente el principio de legalidad.
Por otro lado, el
principio de legalidad entraña que no cabe duplicidad de sanciones cuando se
trate de un mismo sujeto, un mismo hecho y las sanciones tengan el mismo
fundamento. La doctrina y la jurisprudencia internacional como la nacional
prohiben que autoridades del mismo orden sancione repetidamente el mismo hecho
a través de procedimientos distintos, sin embargo, en nuestro país este
principio tan importante para la seguridad jurídica que debe tener un imputado
dentro de un proceso, es ignorado por el órgano jurisdiccional en una clara
demostración de desconocimiento de los principios fundamentales en que se
sustenta el sistema jurídico peruano.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
MAYO DEL 2001
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