lunes, 31 de marzo de 2014

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

En todo proceso debe observarse el ordenamiento jurídico vigente. Es una regla que identifica al derecho con aquellas normas de jerarquía como las normas de inferior jerarquía, frente a la Constitución Política del Estado. Dicha supremacía nace de lo previsto de la Constitución Política, que señala que después de la Constitución, prevalece la Ley sobre otra norma de inferior jerarquía y en caso de incompatibilidad entre la primera con la segunda el Juez, deberá preferir la primera, también se entiende que el juzgador debe aplicar lo que está debidamente establecido en la ley y no hacer interpretaciones caprichosas y fuera de contexto.

El principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos que simplifica a la imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente más allá de lo que le permite la ley.

El principio de legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley, lo que coincide propiamente con el denominado principio de legalidad de los delitos y las penas, frecuentemente expresado mediante el aforismo “nullum crimen, nulla poena, sine lege”.

Este principio se encuentra proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en el Convenio Europeo para la Protección de los derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 de diciembre de 1966.

Esta garantía actúa en el momento de la definición legal de los delitos para tipificar la conducta y las penas y en el de la decisión sobre la responsabilidad penal y la pena aplicable, el principio de legalidad exige que la decisión sobre la responsabilidad penal y sobre la pena aplicable y se lleve a cabo mediante el proceso establecido legalmente por los órganos judiciales competentes, lo que se conoce como garantía procesal y jurisdiccional dentro de un debido proceso.

En materia penal se establece claramente que “nadie puede ser procesado o condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituían delito”.

Ninguna persona puede ser sometido a un proceso penal y con detención si es que el delito que se le imputa no está debidamente establecido en la ley al momento de su perpretación. Todo ello implica una serie de limitaciones para el Derecho penal cuyo incumplimiento supondría la lesión del principio de legalidad y con ello, la inconstitucionalidad del precepto a la decisión en cuestión.

Este principio en nuestro sistema exige que sea precisamente el legislador quien se encargue de delimitar claramente lo que se castiga mediante la norma penal, sencillamente porque la representación popular sobre la que se asienta es la que le ligitima para ello. Por tanto, si órganos no legislativos definieran delitos, no se quebrantaría simplemente una exigencia formal, sino también los motivos por los que dicha forma se establece, con lo cual el proceso se convierte en arbitrario e ilegal.

La ley debe ser también, “previa” a los hechos que se pretende sancionar, es decir, debe haber sido promulgada con anterioridad a la comisión de tales hechos. Esta exigencia es inseparable del principio de legalidad penal: si debe existir una ley que defina las conductas como punitivas para poder perseguirlas, dicha ley debe estar vigente en el momento en que se cometen los hechos. Por ello, la ley penal es irretroactiva y no puede aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor. El juez, no puede desbordar los límites de los términos de la ley y aplicarla a supuestos no previsto en la misma, porque con ello violaría flagrantemente el principio de legalidad.

Por otro lado, el principio de legalidad entraña que no cabe duplicidad de sanciones cuando se trate de un mismo sujeto, un mismo hecho y las sanciones tengan el mismo fundamento. La doctrina y la jurisprudencia internacional como la nacional prohiben que autoridades del mismo orden sancione repetidamente el mismo hecho a través de procedimientos distintos, sin embargo, en nuestro país este principio tan importante para la seguridad jurídica que debe tener un imputado dentro de un proceso, es ignorado por el órgano jurisdiccional en una clara demostración de desconocimiento de los principios fundamentales en que se sustenta el sistema jurídico peruano.

Julio César Castiglioni Ghiglino
MAYO DEL 2001

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