lunes, 31 de marzo de 2014

EL PRINCIPIO DE REMISION PARA LAS DENUNCIAS PENALES CONTRA LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS

Con el ejercicio del cargo de la función pública, muchos funcionarios públicos se ven comprometidos en denuncias penales, las cuales en la mayoría de los casos terminan siendo archivadas por no tener sustento jurídico, ni elementos probatorios, sin embargo, la imagen del servidor público o funcionario público se ve afectada ante la comunidad frente a los cuales debemos hacer algunas reflexiones.

La Contraloría General de la República es el Ente que  supervisa la correcta, útil, eficiente, económica y  transparente utilización de los bienes y recursos públicos y el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, en relación a los resultados obtenidos.  El control lo hace en forma periódica del resultado de la gestión pública sea éste en forma interna o externa. Los informes que emite la Contraloría son prueba  pre-constituída y mediante éste se  determina la responsabilidad administrativa, civil y penal de los infractores. Como tal este organismo es técnico que emite un juicio valorativo.

El Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria establece en sus Artículos 7º y 9º: El Ministerio Público, en los  casos de delito tributario, podrá ejercitar la acción penal sólo a petición de parte agraviada. A efecto se considera parte agraviada al Organo Administrador del Tributo. La Autoridad Policial, el Ministerio Público o el Poder Judicial cuando presuma la comisión del delito tributario, informarán al Organo Administrador del Tributo que corresponda, debiendo remitir los antecedentes respectivos. Esto se da por el principio de especialidad, es decir que previamente  para que se formule denuncia penal por el delito de evasión tributaria; el Ente especializado debe emitir un juicio valorativo.


La Ley de delitos Contra  la Ecología, Ley Nº 26631 señala que: La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá que las entidades sectoriales competentes emitan opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental.  El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. El Fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución. Puntualiza la citada norma en los procesos penales en trámite tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, el Juez requerirá de inmediato la opinión fundamentada de la entidad sectorial competente.

Por su parte, el Artículo 31º de la Ley de Represión de la Competencia desleal, Decreto Ley Nº 26122 establece que: De conformidad con lo establecido en el Artículo 16º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI,  las acciones civiles producto de actos de  competencia desleal sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa. Precisa "antes de iniciar la acción penal por los delitos a que se refieren los artículos 165º, 190º, 191º, 216º, 217º,  218º,  219º, 220º,  222º, 223º,  224º,  225º,  238º, 239º y 240º del Código Penal, en lo relacionado con la materia de esta Ley, el Fiscal deberá solicitar el informe técnico del INDECOPI, el cual deberá emitirlo en un plazo de cinco (05) días hábiles.  Dicho informe constituye uno de los elementos a ser apreciados por el Juez o el Tribunal al emitir resolución o sentencia", según lo establece el Artículo 32º  de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Los casos antes glosados nos llevan a la conclusión siguiente: si para formular denuncia en los  casos  de delitos tributarios, competencia, desleal y Contra la Ecología, el Ministerio  Público requiere el pronunciamiento del ente especializado con la misma razón y derecho no puede prosperar la denuncia contra los Funcionarios o Servidores Públicos, por los delitos cometidos por funcionarios públicos, contemplados en el Título XVIII, Capitulo II, Sección II del Código Penal, si no hay previamente el informe de Contraloría General de la República, como ente especializado.


De esta manera evitamos que los Funcionarios o Servidores Públicos, sean procesados en forma indebida sometidos a un Juzgamiento que no está sustentado con prueba valida y que en la mayoría de los casos terminan archivándose pero que sin embargo han perjudicado la economía de la persona y la imagen de la Institución. Es necesario que se proteja la institucionalidad como a sus autoridades a fin que estos se avoquen a trabajar en beneficio de sus colectividad y no estén sometidos a prolongados y tortuosos procesos judiciales que les ocupa gran parte de su tiempo y que como hemos referido en la mayoría de los casos terminan siendo archivados.

Julio César Castiglioni Ghiglino
MAYO DEL 2001

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