viernes, 28 de marzo de 2014

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Según la doctrina de los Derechos Humanos, la más elemental de todas las garantías es la presunción de inocencia, la misma que se encuentra expresamente reconocida, sin excepción alguna, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y por la Constitución Política del Perú.

El principio de inocencia influye en el proceso básicamente en lo que se refiere a la actividad probatoria, pues impone al órgano estatal de persecución la carga de demostrar la culpabilidad, mediante la actuación de pruebas indubitables, El supuesto denunciado no está obligado a demostrar su inocencia.

Esta garantía procesal no se refiere ni a los actos del procedimiento ni a la forma o requisitos de la sentencia, sino que sirve para determinar el contenido del pronunciamiento absolutorio. La garantía, comprende todos los elementos del hecho, elementos que son objetivos, en cuanto la prueba ha de referirse necesariamente a lo constatable por medio de los sentidos, no a los elementos subjetivos o de ánimo. La presunción de inocencia, como derecho fundamental, exige la existencia de actividad probatoria para que quede desvirtuado lo que puede constante objetivamente.

Este principio es una de las garantías fundamentales que posee toda persona y se basa en la presunción “Juris tantum”, válida hasta que se demuestre lo contrario con prueba idónea. Es por ello que influye en el proceso, básicamente en lo referente a su actividad probatoria, imponiendo al órgano estatal de persecución la carga de probar la culpabilidad del imputado mediante la actuación de pruebas indubitables.

Desde el inicio del proceso este principio debe regir en las normas donde se exige siempre una prueba de culpabilidad. La prueba debe ser plena, se exige siempre una prueba que sea más consistente que la presunción de inocencia. La presunción de inocencia es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso, que permite a toda persona conservar un estado de “no autor” mientras no se expida una resolución judicial firme; esto significa, primero, que nadie tiene que “construir” su inocencia; segundo, que implica la adquisición de un grado de certeza; tercero, que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración judicial; y cuarto, que no puede haber ficciones de culpabilidad.

Los efectos de la presunción de inocencia son a nivel extraprocesal, un derecho subjetivo, por el cual el denunciado debe ser tratado como “no autor”. Es decir que nadie, ni la policía, ni los medio de comunicación, ni la sociedad pueden sindicar a alguien como culpable hasta que no se declare como tal, a fin de respetar su derecho al honor e imagen, y a nivel procesal, el trato de no autor hasta que un régimen de pruebas obtenidas debidamente produzca una definición final.

La inversión de la carga de la prueba, exige que quien acusa tiene que probar la culpabilidad y que nadie está obligado a probar su inocencia, pues ésta se encuentra presupuesta. Se debe demostrar la responsabilidad del imputado en la comisión de un delito, con las pruebas pertinentes logradas en una investigación apoyada en la ciencia, debiendo producir certeza; pues cuando existe duda, resolverá la situación absolviendo al imputado en la aplicación del principio universal del in dubio pro reo.

Por tanto, no puede ordenar la detención de una persona, si aún no se ha demostrado su culpabilidad bajo el pretexto que puede entorpecer la etapa probatoria, cuando existen estos mecanismos que garantizan que ello no suceda y que están claramente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Julio César Castiglioni Ghiglino

ABRIL DEL 2001

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