Las normas relativas a la organización
fundamental del Estado reciben el nombre de Constitución. La Constitución del
Estado comprende, según Jellink, las reglas jurídicas que determinan los
órganos supremos de ella. La palabra Constitución no sólo es aplicada a la
estructura de la organización política, sino al documento que contiene las
reglas relativas a dicha organización. Si las reglas se cambian de acuerdo a
las circunstancias coyunturales, la organización se deteriora, porque la Constitución
es la base de la organización estatal.
La Constitución es el fundamento de las
demás leyes, se encuentra por encima de la legislación ordinaria; es principio
y límite, y los actos postreros de aplicación carecen de significación
normativa.
Los principios, garantías, derechos y
privilegios que la Constitución consagra, son para asegurar el respeto a la
persona, la libertad y los bienes de los habitantes de la República, así como
el normal funcionamiento de las instituciones, que no pueden ser alteradas por
las leyes que reglamentan su funcionamiento.
Como consecuencia de esto debemos entender
que si el legislador se excede en sus funciones o en sus facultades,
corresponde a los tribunales declarar la inaplicabilidad de la norma que
desconozca los derechos, garantías o privilegios que la Constitución
ampara.
Esta situación la encontramos con claridad
en la sentencia dictada en 1803 por la Suprema Corte Norteamericana con motivo
del célebre caso Marbury vs. Madison, en la cual el juez Marshall estableció
que hay: “…una proposición muy sencilla para ser contestada, que la
Constitución controla cualquier acto legislativo repugnante a ella, o que la
legislatura pueda alterar la Constitución por una ley ordinaria. Entre estas
alternativas no hay término medio, o la Constitución es la ley suprema
inmutables por medios ordinarios o está en el nivel de las leyes ordinarias. Si
la primera parte de la alternativa es cierta, entonces una acto legislativo
contrario a la Constitución no es una ley; si la última parte es exacta,
entonces las constituciones escritas no son sino absurdos proyectos, por parte
del pueblos, para limitar un poder ilimitable por naturaleza. Si una ley de la
legislatura es repugnante a la Constitución, es nula, ¿obliga a los ciudadanos
a pesar de su invalidez y los obliga a darle efecto? Esto sería destruir en los
hechos lo que era establecido en la teoría y sería algo tan groseramente
absurdo como para insistir sobre ello…”
Por ello, la fraseología particular de la Constitución
norteamericana que confirma y vigoriza el principio, que es esencial a todas
las constituciones escritas, de que una ley repugnante a la Constitución es
nula; y que los ciudadanos libres estamos obligados a luchar por su
inaplicabilidad y derogación dentro de los mecanismos que la propia norma
consagra.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
EL SOL, 23 DE ABRIL DE 1996.
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