lunes, 17 de marzo de 2014

¿...Y LA CONSTITUCIÓN?

Las normas relativas a la organización fundamental del Estado reciben el nombre de Constitución. La Constitución del Estado comprende, según Jellink, las reglas jurídicas que determinan los órganos supremos de ella. La palabra Constitución no sólo es aplicada a la estructura de la organización política, sino al documento que contiene las reglas relativas a dicha organización. Si las reglas se cambian de acuerdo a las circunstancias coyunturales, la organización se deteriora, porque la Constitución es la base de la organización estatal.

La Constitución es el fundamento de las demás leyes, se encuentra por encima de la legislación ordinaria; es principio y límite, y los actos postreros de aplicación carecen de significación normativa.

Los principios, garantías, derechos y privilegios que la Constitución consagra, son para asegurar el respeto a la persona, la libertad y los bienes de los habitantes de la República, así como el normal funcionamiento de las instituciones, que no pueden ser alteradas por las leyes que reglamentan su funcionamiento.

Como consecuencia de esto debemos entender que si el legislador se excede en sus funciones o en sus facultades, corresponde a los tribunales declarar la inaplicabilidad de la norma que desconozca los derechos, garantías o privilegios que la Constitución ampara.  

Esta situación la encontramos con claridad en la sentencia dictada en 1803 por la Suprema Corte Norteamericana con motivo del célebre caso Marbury vs. Madison, en la cual el juez Marshall estableció que hay: “…una proposición muy sencilla para ser contestada, que la Constitución controla cualquier acto legislativo repugnante a ella, o que la legislatura pueda alterar la Constitución por una ley ordinaria. Entre estas alternativas no hay término medio, o la Constitución es la ley suprema inmutables por medios ordinarios o está en el nivel de las leyes ordinarias. Si la primera parte de la alternativa es cierta, entonces una acto legislativo contrario a la Constitución no es una ley; si la última parte es exacta, entonces las constituciones escritas no son sino absurdos proyectos, por parte del pueblos, para limitar un poder ilimitable por naturaleza. Si una ley de la legislatura es repugnante a la Constitución, es nula, ¿obliga a los ciudadanos a pesar de su invalidez y los obliga a darle efecto? Esto sería destruir en los hechos lo que era establecido en la teoría y sería algo tan groseramente absurdo como para insistir sobre ello…”  

Por ello, la fraseología particular de la Constitución norteamericana que confirma y vigoriza el principio, que es esencial a todas las constituciones escritas, de que una ley repugnante a la Constitución es nula; y que los ciudadanos libres estamos obligados a luchar por su inaplicabilidad y derogación dentro de los mecanismos que la propia norma consagra.

Julio César Castiglioni Ghiglino


EL SOL, 23 DE ABRIL DE 1996.

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