DISPOSICIONES
MUNICIPALES
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NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
– TEMAS EN DISCUSIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA
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ACTUAL
LEY ORGÁNICA DE PROPUESTAS CONSOLIDADAS NUESTRA PROPUESTA
MUNICIPALIDADES N°23853 POR PARTE DEL CONGRESO
DE
LA REPÚBLICA
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Los conflictos entre
municipalidades, y entre ellas y otras autoridades son resueltas por el Juez
de primera instancia, la Corte Superior, según corresponda.
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Los conflictos que
surgen entre las municipalidades, y entre ellas y los organismos del Sector
Público son resueltos por el Tribunal Constitucional.
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Los conflictos que
surjan entre las municipalidades y los organismos del Sector Público con
rango constitucional, son resueltos por el Tribunal Constitucional.
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COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
COMPETENCIA
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1.
Acordar
su régimen de organización interior.
2.
Votar
su Presupuesto.
3.
Administrar
sus bienes y rentas.
4.
Crear,
modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos
conforme a ley.
5.
Regular
el transporte colectivo, la circulación y el tránsito.
6.
Organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales.
7.
Contratar
con otras entidades públicas o no públicas.
8.
Planificar
el desarrollo de sus circunscripciones.
9.
Exigir
el cumplimiento de sus propias normas.
10.
Celebrar
acuerdos con otras municipalidades para organizar servicios comunes.
11.
Promover
y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal.
Son competentes además para regular o
pronunciarse sobre las siguientes materias:
1.
Zonificación
y urbanismo.
2.
Cooperación
con la educación inicial y primaria y vigilancia de su funcionamiento.
3.
Cultura,
recreación y deporte.
4.
Turismo
y conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
5.
Cementerios.
6.
Servicios
públicos cuya ejecución no está reservada a otros organismos públicos.
7.
La
modificación de la demarcación regional, previa consulta popular.
8.
La
determinación de los linderos de los distritos de su jurisdicción, previa
aprobación, previa aprobación de la Asamblea de Alcaldes Distritales.
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1.
Aprobar
su organización interna y su presupuesto.
2.
Administrar
sus bienes y rentas.
3.
Crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales.
4.
Organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad.
5.
Planificar
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes
y programas correspondientes.
6.
Administrar
en su jurisdicción lo referido a
educación, cultura, recreación, deportes, salud pública, vivienda,
limpieza pública, ornato, tránsito, seguridad ciudadana y medio ambiente.
7.
Normar
y reglamentar las siguientes materias: Capacitación y promoción del empleo,
conservación y protección ambiental, defensa civil, licencias de
funcionamiento y especiales, protección del patrimonio cultural, publicidad
comercial, tránsito y transporte público.
8.
Participar
de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley; y
9.
Las
demás que determine la ley.
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1.
Aprobar
su organización interna y su presupuesto en base a su autonomía política y
económica.
2.
Administrar
sus bienes y rentas sin ninguna interferencia de ningún organismo del Sector
Público.
3.
Crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales mediante ordenanzas y en base a la potestad tributaria que tienen
los gobiernos locales.
4.
Organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales que son de su
competencia exclusiva.
5.
Planificar
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y
programas correspondientes dentro de la política nacional de desarrollo que
no atente contra su autonomía.
6.
Son
competentes en su jurisdicción conforme al plan nacional y la política de
gobierno del Estado peruano, en educación, cultura, recreación, deportes,
salud, limpieza pública, ornato, tránsito, seguridad ciudadana y medio
ambiente.
7.
Coincidimos
con esta redacción.
8.
Son
competentes en todas las actividades y servicios inherentes al Estado que se
propicien dentro de su jurisdicción.
9.
Discrepamos
de esta redacción, cual ley sería si esta es la Ley Orgánica y creemos que
son competentes en todas las actividades que realice el Sector Público dentro
de su jurisdicción, toda vez que son órganos de gobierno y como tal tienen
autonomía política, económica y administrativa y sus competencias por materia
están establecidas en los puntos anteriores.
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lunes, 14 de abril de 2014
NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – TEMAS EN DISCUSIÓN DISPOSICIONES GENERALES
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
DISPOSICIONES
MUNICIPALES
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PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
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MARCO LEGAL
1.
Ley
N° 24059, Ley que crea el Programa del Vaso de Leche en todas las
Municipalidades Provinciales del país.
2.
Ley
N° 26637, Ley referida a la administración del Programa del Vaso de Leche.
3.
Ley
N° 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del
Programa del Vaso de Leche, modificado por la Ley N° 27712.
4.
Resolución
N° 118-99-CG, Aprueba Directiva sobre lineamientos para la auditoría al
Programa del Vaso de Leche, por los órganos de auditoría del Sistema Nacional
de Control.
5.
Resolución
N° 009-2000-CG, Aprueba Directiva sobre información a ser recibida por la
Contraloría General de la República, con relación al gasto del Programa del
Vaso de Leche.
6.
Resolución
Jefatural N° 304-2001-INEI, Aprueba norma técnica sobre la remisión de
resumen del empadronamiento de los beneficiarios del Programa del Vaso de
Leche.
El Programa del Vaso
de Leche constituye en la actualidad de los principales programas de apoyo
social alimentario que implementa el Estado a través de las municipalidades;
sólo en el presente mes para las municipalidades de Lima, el Estado ha
transferido la suma de S/. 8’362,200.00 Nuevos Soles, lo que nos da un total
de 100’346,400.00 Nuevos Soles, que por el año 2002 van a percibir, por ello
su importancia y que deba estar dirigido a los grupos sociales de mayor
depresión socio-económico y en particular al Binomio Madre-Niño.
Su importancia
radica en que las municipalidades deben dar cobertura a los niños de 0 a 6 años,
madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la
atención a quienes presenten estado de desnutrición o se encuentran afectados
por tuberculosis. En la medida de su cumplimiento se mantendrá la atención a
niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
En cada
municipalidad provincial en el distrito capital de la provincia, en las
municipalidades distritales y delegadas, se conformará un Comité de
Administración del Programa del Vaso de Leche; el Comité estará integrado por
el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de
Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche
elegidas democráticamente por sus bases, y adicionalmente por un representante
de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya
representación será acreditada por el Ministerio de Agricultura.
El Comité de
Administración del Vaso de Leche, es el máximo órgano directriz del programa
de una municipalidad encargada de cumplir y hacer cumplir sus fines y
objetivos. Tiene las siguientes funciones:
a)
Aprobar
el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración.
b)
Establece
los objetivos y lineamientos de Política
del Programa del Vaso de Leche.
c)
Aprueba
el Plan General, supervisa, verifica y controla el presupuesto que se asigna.
d)
Propone
al Comité de Adjudicaciones la compra de otros productos necesarios.
e)
Implementa
el sistema logístico de distribución, almacenaje, transporte y personal.
f)
Implementa
el control y seguimiento administrativo que permita mantener actualizado los
beneficiarios.
g)
Supervisa
la distribución y preparación de los alimentos que se distribuyen.
EMPADRONAMIENTOS
Las
municipalidades en coordinación con el
Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuarán dos
empadronamientos al año para determinar la población objetiva del programa e
informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística e Informática
– INEI, bajo responsabilidad; precisando que el empadronamiento de la
población beneficiada correspondiente al primer semestre se realizará en el
mes del junio y la actualización del padrón se efectuará en el mes de
diciembre.
CONTROL DIRECTO 2
Se deberá verificar
el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a)
Si
existe acumulación de recursos, atraso en su ejecución y distribución.
b)
Existencia
de estudios técnicos sobre los costos de insumos, gastos operativos y
administrativos.
c)
Si
los recursos del programa y los intereses han sido incorporados en el
presupuesto municipal.
d)
Existencia
de padrones, donde se consigne datos de la población con el detalle que
acredite la identidad del beneficiario, procedimientos de selección y
mecanismos de depuración para evitar el doble registro.
e)
Establecer
las obligaciones y responsabilidades del Comité de Administración, y si este
se conformó con sujeción a la normatividad vigente.
f)
Si
se cuenta con un almacén apropiado e interviene el área de Abastecimiento.
g)
Si
existen registros del control de distribución, guías de internamiento y las
actas de entrega de insumos.
h)
Si
se cuenta con Kardex, stock de almacén, conciliación de ingresos y salidas
con saldos.
i)
Verificar
si el área de Abastecimiento efectúa el control de calidad y distribuyen sus
productos con las condiciones de salubridad y especificaciones técnicas,
adecuado sellado del embolsado, impresión de la fecha de producción y
vencimiento.
j)
Proceso
de adquisición, contratos.
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INFORMACIÓN A LA CONTRALORÍA.
Las municipalidades
provinciales y distritales informarán a la Contraloría General de la
República sobre el gasto efectuado y origen de los alimentos adquiridos,
debiendo consignar la información en los formatos establecidos de manera
mensual para su posterior remisión en forma trimestral.
Dicha información
tiene carácter de Declaración Jurada, sin embargo, su presentación no
constituye acreditación del gasto efectuado ni de la distribución de
raciones, estando sujeta al control posterior por parte de los órganos del
Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría designadas. En
el caso de omisión el infractor asumirá responsabilidad conforme a la
legislación vigente.
PLANEAMIENTO DE AUDITORÍA
El planeamiento está
a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control, debiendo efectuarse
el inicio del examen especial a partir
del mes de marzo de cada año, debiendo considerarse la observación de
inventario físico de las existencias del Programa de Vaso de Leche al 31 de
diciembre de cada ejercicio.
Los informes de
auditoría al Programa del Vaso de Leche, efectuados por los órganos de
auditoría interna de las municipalidades son remitidos obligatoriamente a la
Contraloría General, bajo responsabilidad del jefe del órgano interno.
En las
municipalidades, donde no se haya efectuado acciones de control al Programo
del Vaso de Leche, los órganos de auditoría interna deberán programar un
examen especial, orientado a evaluar su administración, en caso contrario
informarán a la Contraloría General sobre la implementación de las medidas correctivas derivadas de la autoría interna
y/p externa realizada.
1. Resolución N°
225-2002-CG, C.1, Lineamientos relacionados a los Programas de Lucha contra
la Pobreza y atención de situaciones de Emergencia: “Priorizar las acciones
dirigidas a los programas sociales y productivos de lucha contra la extrema
pobreza, examinando el uso y destino de los recursos, el cumplimiento de los
objetivos nacionales, sectoriales y metas de atención, así como la calidad
del servicio provisto.
El control de los programas
asistenciales incidirá en los procesos de adquisición, almacenamiento, y
consumo final de la población objetivo, evaluando la efectiva atención de la
población más necesitada”.
2. Artículo 7° de la
Ley N° 27785: “El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente
a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como
responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre las
bases de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos
establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones
institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización,
registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.
3. Ley N° 27785,
Responsabilidad Administrativa Funcional: “Incurren en responsabilidad
administrativa funcional los servidores y funcionarios por haber contravenido
el orden jurídico administrativo y las normas internas de la entidad, que en
el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una función deficiente”.
Artículo 18° de la
Ley N° 27785: “El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene vinculación,
de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su
condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos
y disposiciones. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia
técnica dentro del ámbito de su competencia.
4. Resolución N°
225-2002-CG, 2.2, G.7, Lineamientos Complementarios para la Contraloría
General de la República: “La supervisión y control del Programa del Vaso de
Leche comprende las acciones de seguimiento y evaluación del gasto efectuado
por las municipalidades en términos financieros y de productos, y la
realización de exámenes especiales orientados a verificar el cumplimiento
normativo y la calidad de los servicios brindados”.
5. Resolución N°
225-2002-CG, 2.2, F3, Lineamientos para el Control Municipal.
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HABIENDO TENIDO ACCESO AL TERCER ANTEPROYECTO DE DICTAMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO, COMENZAREMOS NUESTRO ANÁLISIS CON ESTE DOCUMENTO, ESPERANDO QUE SEA EL ÚLTIMO DOCUMENTO POR CUANTO LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DEMOSTRADO GRANDES LIMITACIONES SOBRE LA PROBLEMÁTCA DE LOS GOBIERNOS LOCALES, SU ROL, COMPETENCIAS Y FUNCIONES, LO QUE HA HECHO QUE EMITAN UN ANTEPROYECTO EN FORMA MENSUAL, OJALÁ QUE A ESTE PASO NO TERMINEMOS CON ONCE ANTEPROYECTOS Y SE FRUSTRE PODER TENER UNA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES PARA LAS GESTIONES MUNICIPALES QUE SE INICIAN EL PRÓXIMO AÑO.
DISPOSICIONES
MUNICIPALES
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PROPUESTA DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA
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NUESTRA PROPUESTA
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ARTÍCULO 2°.- De la naturaleza.
Las Municipalidades son los Órganos del
Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les
son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del
Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 3°.- De la Autonomía Municipal.
La autonomía que la
Constitución establece para las Municipalidades, radica en el atributo de
poder crear y practicar actos de gobierno y de administración en forma
independiente y libre, sin más obediencia que la debida al ordenamiento jurídico
de la República. Significa:
9.1 Autonomía Política
a)
La
plena capacidad para gobernar en el ámbito de su jurisdicción, a través del
ejercicio de sus competencias y sin inmiscuirse en asuntos reservados a otras
entidades del Estado.
b)
Dictar
normas en los asuntos de su competencia.
c)
Representar
a la sociedad local que gobierna.
d)
La
capacidad de defender su Fuero ante la instancia que corresponda.
9.2 Autonomía Económica.
a)
La
capacidad para aprobar y ejecutar su Presupuesto.
b)
La
capacidad para administrar y disponer de sus bienes y rentas, con estricta
sujeción a ley.
9.3 Autonomía Administrativa
a)
La
capacidad para resolver directamente y en última instancia todo asunto de
carácter administrativo, agotando la vía administrativa en el Concejo
Provincial o Distrital, según corresponda, salvo excepción expresa de la
presente ley.
b)
Hacer
cumplir sus propias disposiciones por sus medios o con auxilio de la fuerza
política.
c)
La
capacidad de dotarse de organización interior propia, de acuerdo a sus
necesidades.
ARTÍCULO 4°.- De la
finalidad.
Los Gobiernos
Locales promueven y dirigen las acciones necesarias para lograr, con
participación vecinal, el desarrollo integral y armónico de las
circunscripciones de su jurisdicción. Representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentando su
bienestar y la seguridad de los vecinos.
ARTÍCULO 6°.- Clases de Municipalidades y su Jurisdicción
a)
Municipalidades
Provinciales; en la actual jurisdicción de las Provincias del país.
b)
Municipalidades
Distritales; en la actual jurisdicción de los Distritos del país.
c)
Municipalidades
de Centros Poblados, con jurisdicción, centros poblados, caseríos,
comunidades campesinas o nativas. Son creadas conforme a ley.
d)
Municipalidad
Metropolitana de Lima, con sede en la Capital de la República, sujeta a
régimen especial que se establece en la presente Ley, ejerce sus competencias
en el ámbito de la Provincia de Lima.
ARTÍCULO 7°.- Competencias exclusivas
Los Gobiernos
Locales tienen las siguientes competencias exclusivas:
a)
Planificar
y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los
planes correspondientes.
b)
Normar
la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos
humanos.
c)
Administrar
y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer
necesidades colectivas de carácter local.
d)
Aprobar
su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
e)
Formular
y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.
f)
Ejecutar
y supervisar la obra pública de carácter local en sus fases de autorización, ejecución,
supervisión y control.
g)
Aprobar
y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y
fiscalización de la comunidad en la
gestión municipal.
h)
Dictar
las normas sobre asuntos de su responsabilidad y proponer las iniciativas
legislativas correspondientes.
i)
Otras
que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la
ley.
ARTÍCULO 8°.- Competencias compartidas
Los Gobiernos Locales tienen las siguientes
competencias compartidas:
a)
Educación,
Participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la
materia.
b)
Salud
pública.
c)
Cultura,
turismo, recreación y deportes.
d)
Beneficencia
pública.
e)
Preservación
y administración de las reservas y áreas naturales protegidas, y la defensa
de la ecología y el medio ambiente.
f)
Seguridad
ciudadana.
g)
Conservación
de monumentos arqueológicos e históricos.
h)
Transporte
colectivo, circulación y tránsito urbano.
i)
Vivienda
y renovación urbana.
j)
Atención
y administración de programas sociales.
k)
Gestión
de residuos sólidos.
l)
Otras
que se le deleguen o asignen conforme a ley.
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ART. 2°
Debe aumentarse: …con personería de derecho público
interno…
ART. 3°
Debe aumentarse: radica en la competencia de poder crear y
practicar actos de gobierno.
(…)
Debe cambiarse:
Autonomía Administrativa:
(…)
b) Hacer cumplir sus
propias disposiciones por sus medios o con el auxilio de la fuerza pública,
bajo la responsabilidad funcional y penal de la autoridad que no le preste el
apoyo solicitado.
c) La capacidad de
dotarse de organización interna propia de acuerdo a las necesidades de la
localidad.
ART. 4°
Debe cambiarse: Los gobiernos locales impulsan y dirigen…
ART. 6°
Debe aumentarse:
(…)
e) La Municipalidad Provincial del Callao.
f) Las Municipalidades Provinciales de
Fronteras.
g) Las Municipalidades Distritales de
Fronteras.
ART. 7°
Debe aumentarse:
(…)
d) Aprobar su organización interna y su
presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado, las leyes anuales de presupuesto y las Directivas que emita el
Ministerio de Economía.
(…)
j) Crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales mediante
Ordenanzas.
K) Promover y organizar la participación
ciudadana como instrumento del desarrollo local.
l) Otorgar titulación de Asentamientos Humanos
y aprobar y supervisar los planes de desarrollo.
ll) Normar y regular las habilitaciones
urbanas, dentro de su jurisdicción.
m) Otorgar licencias de funcionamiento de
construcción y de transporte en general, conforme a los dispositivos legales.
ART. 8°
Debe aumentarse:
(…)
ll) Promover la creación de Bibliotecas
Municipales.
m) Organizar los
Registros Civiles de acuerdo con la legislación de la materia.
n) Regular y normar
la crianza de animales domésticos.
ñ) Regular y
fiscalizar el comercio en general en sus diferentes modalidades.
o) Coordinar con las
demás reparticiones del Estado sus actividades, teniendo preeminencia sus
dispositivos emitidos dentro de sus facultades y competencias.
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