DISPOSICIONES
MUNICIPALES
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PROPUESTA DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA
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NUESTRA PROPUESTA
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ARTÍCULO 2°.- De la naturaleza.
Las Municipalidades son los Órganos del
Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les
son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del
Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 3°.- De la Autonomía Municipal.
La autonomía que la
Constitución establece para las Municipalidades, radica en el atributo de
poder crear y practicar actos de gobierno y de administración en forma
independiente y libre, sin más obediencia que la debida al ordenamiento jurídico
de la República. Significa:
9.1 Autonomía Política
a)
La
plena capacidad para gobernar en el ámbito de su jurisdicción, a través del
ejercicio de sus competencias y sin inmiscuirse en asuntos reservados a otras
entidades del Estado.
b)
Dictar
normas en los asuntos de su competencia.
c)
Representar
a la sociedad local que gobierna.
d)
La
capacidad de defender su Fuero ante la instancia que corresponda.
9.2 Autonomía Económica.
a)
La
capacidad para aprobar y ejecutar su Presupuesto.
b)
La
capacidad para administrar y disponer de sus bienes y rentas, con estricta
sujeción a ley.
9.3 Autonomía Administrativa
a)
La
capacidad para resolver directamente y en última instancia todo asunto de
carácter administrativo, agotando la vía administrativa en el Concejo
Provincial o Distrital, según corresponda, salvo excepción expresa de la
presente ley.
b)
Hacer
cumplir sus propias disposiciones por sus medios o con auxilio de la fuerza
política.
c)
La
capacidad de dotarse de organización interior propia, de acuerdo a sus
necesidades.
ARTÍCULO 4°.- De la
finalidad.
Los Gobiernos
Locales promueven y dirigen las acciones necesarias para lograr, con
participación vecinal, el desarrollo integral y armónico de las
circunscripciones de su jurisdicción. Representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentando su
bienestar y la seguridad de los vecinos.
ARTÍCULO 6°.- Clases de Municipalidades y su Jurisdicción
a)
Municipalidades
Provinciales; en la actual jurisdicción de las Provincias del país.
b)
Municipalidades
Distritales; en la actual jurisdicción de los Distritos del país.
c)
Municipalidades
de Centros Poblados, con jurisdicción, centros poblados, caseríos,
comunidades campesinas o nativas. Son creadas conforme a ley.
d)
Municipalidad
Metropolitana de Lima, con sede en la Capital de la República, sujeta a
régimen especial que se establece en la presente Ley, ejerce sus competencias
en el ámbito de la Provincia de Lima.
ARTÍCULO 7°.- Competencias exclusivas
Los Gobiernos
Locales tienen las siguientes competencias exclusivas:
a)
Planificar
y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los
planes correspondientes.
b)
Normar
la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos
humanos.
c)
Administrar
y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer
necesidades colectivas de carácter local.
d)
Aprobar
su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
e)
Formular
y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.
f)
Ejecutar
y supervisar la obra pública de carácter local en sus fases de autorización, ejecución,
supervisión y control.
g)
Aprobar
y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y
fiscalización de la comunidad en la
gestión municipal.
h)
Dictar
las normas sobre asuntos de su responsabilidad y proponer las iniciativas
legislativas correspondientes.
i)
Otras
que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la
ley.
ARTÍCULO 8°.- Competencias compartidas
Los Gobiernos Locales tienen las siguientes
competencias compartidas:
a)
Educación,
Participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la
materia.
b)
Salud
pública.
c)
Cultura,
turismo, recreación y deportes.
d)
Beneficencia
pública.
e)
Preservación
y administración de las reservas y áreas naturales protegidas, y la defensa
de la ecología y el medio ambiente.
f)
Seguridad
ciudadana.
g)
Conservación
de monumentos arqueológicos e históricos.
h)
Transporte
colectivo, circulación y tránsito urbano.
i)
Vivienda
y renovación urbana.
j)
Atención
y administración de programas sociales.
k)
Gestión
de residuos sólidos.
l)
Otras
que se le deleguen o asignen conforme a ley.
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ART. 2°
Debe aumentarse: …con personería de derecho público
interno…
ART. 3°
Debe aumentarse: radica en la competencia de poder crear y
practicar actos de gobierno.
(…)
Debe cambiarse:
Autonomía Administrativa:
(…)
b) Hacer cumplir sus
propias disposiciones por sus medios o con el auxilio de la fuerza pública,
bajo la responsabilidad funcional y penal de la autoridad que no le preste el
apoyo solicitado.
c) La capacidad de
dotarse de organización interna propia de acuerdo a las necesidades de la
localidad.
ART. 4°
Debe cambiarse: Los gobiernos locales impulsan y dirigen…
ART. 6°
Debe aumentarse:
(…)
e) La Municipalidad Provincial del Callao.
f) Las Municipalidades Provinciales de
Fronteras.
g) Las Municipalidades Distritales de
Fronteras.
ART. 7°
Debe aumentarse:
(…)
d) Aprobar su organización interna y su
presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado, las leyes anuales de presupuesto y las Directivas que emita el
Ministerio de Economía.
(…)
j) Crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales mediante
Ordenanzas.
K) Promover y organizar la participación
ciudadana como instrumento del desarrollo local.
l) Otorgar titulación de Asentamientos Humanos
y aprobar y supervisar los planes de desarrollo.
ll) Normar y regular las habilitaciones
urbanas, dentro de su jurisdicción.
m) Otorgar licencias de funcionamiento de
construcción y de transporte en general, conforme a los dispositivos legales.
ART. 8°
Debe aumentarse:
(…)
ll) Promover la creación de Bibliotecas
Municipales.
m) Organizar los
Registros Civiles de acuerdo con la legislación de la materia.
n) Regular y normar
la crianza de animales domésticos.
ñ) Regular y
fiscalizar el comercio en general en sus diferentes modalidades.
o) Coordinar con las
demás reparticiones del Estado sus actividades, teniendo preeminencia sus
dispositivos emitidos dentro de sus facultades y competencias.
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lunes, 14 de abril de 2014
HABIENDO TENIDO ACCESO AL TERCER ANTEPROYECTO DE DICTAMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO, COMENZAREMOS NUESTRO ANÁLISIS CON ESTE DOCUMENTO, ESPERANDO QUE SEA EL ÚLTIMO DOCUMENTO POR CUANTO LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DEMOSTRADO GRANDES LIMITACIONES SOBRE LA PROBLEMÁTCA DE LOS GOBIERNOS LOCALES, SU ROL, COMPETENCIAS Y FUNCIONES, LO QUE HA HECHO QUE EMITAN UN ANTEPROYECTO EN FORMA MENSUAL, OJALÁ QUE A ESTE PASO NO TERMINEMOS CON ONCE ANTEPROYECTOS Y SE FRUSTRE PODER TENER UNA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES PARA LAS GESTIONES MUNICIPALES QUE SE INICIAN EL PRÓXIMO AÑO.
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