DISPOSICIONES
MUNICIPALES
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CONTINUACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN
PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
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PROPUESTA DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA
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NUESTRA PROPUESTA
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ARTÍCULO 24°.- Sesiones del Concejo Municipal.
Las sesiones del
Concejo Municipal son ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. El Concejo
Municipal realiza Sesión Ordinaria no menor de dos, ni más de cuatro veces al
mes, para tratar los asuntos de trámite regular.
La Sesión
Extraordinaria solamente puede tratar los asuntos prefijados en la Agenda y
tiene lugar cuando lo convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte
del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el
Alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo
el Teniente Alcalde o cualquier Regidor previa notificación escrita al
Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de
dos días hábiles.
Sesión solemne en
casos que señala el Reglamento de Organización Interior.
ARTÍCULO 26° .- Atribuciones del
Alcalde
La Alcaldía está a
cargo del Alcalde, quien es el personero legal de la Municipalidad.
Representa al pueblo de su circunscripción, tiene las siguientes
atribuciones:
a)
Convocar
y presidir las sesiones del Concejo Municipal.
b)
Ejecutar
los acuerdos del Concejo Municipal.
c)
Proponer
al Concejo Municipal los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
d)
Promulgar
las Ordenanzas.
e)
Dictar
decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes, ordenanzas vigentes.
f)
Dictar
las disposiciones reglamentarias que requieran las disposiciones del Concejo
Municipal, sin desnaturalizarlas ni transgredirlas.
g)
Dirigir
la ejecución de los planes de Desarrollo Municipal.
h)
Proponer
la creación, modificación y supresión o exoneración de contribuciones,
arbitrios y derechos, y en su caso, solicitar al Poder Legislativo los
tributos que considere necesarios.
i)
Someter
a aprobación del Concejo el Presupuesto
Municipal, de
acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en la Ley General del
Presupuesto de la República.
j)
Someter
a aprobación del Concejo Municipal el Balance General y la Memoria del
ejercicio económico fenecido, dentro de los plazos fijados por la ley.
k)
Celebrar
matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil.
l)
Mantenerse
informado del control de la recaudación de los ingresos municipales y
autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
m)
Defender
y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad.
n)
Dictar
medidas para el cabal cumplimiento de los contratos.
o)
Proponer
al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo
Municipal, de Personal, Administrativos y todos los que sean necesarios para
el gobierno y la administración municipal.
p)
Designar
al Gerente General y a los demás Gerentes Municipales.
q)
A
propuesta del Gerente General, disponer la contratación, nombramiento o
remoción del personal municipal administrativo y de servicio, así como el
otorgamiento de licencias y permisos.
r)
Coordinar
con las reparticiones públicas que corresponda al apoyo que deben prestar
para la atención de los asuntos municipales.
s)
Autorizar
la Convocatoria a Licitación Pública, Concurso de Precios y otros
contemplados en la normatividad de la materia.
t)
Tramitar
y someter al Concejo Municipal en su caso, los pedidos que formulen los
vecinos.
u)
Autorizar
o delegar en funcionario competente la celebración de los actos y contratos
necesarios para el ejercicio de las funciones ediles.
v)
Otorgar
poderes para la defensa del Concejo en asuntos judiciales, administrativos y
contencioso-administrativo.
w)
Solicitar
el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las disposiciones
municipales.
x)
Delegar
sus atribuciones en los Regidores autorizados por el Concejo o en los
Gerentes Municipales, en lo que es su competencia.
y)
Formular
y someter para aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo
Municipal.
z)
Las
demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento de su representación y
funciones.
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ART. 24°
Debe modificarse:
La redacción es mala
de la primera parte. Las Sesiones de Concejo Municipal son: Ordinarias,
Extraordinarias, Extraordinarias Urgentes y Solemnes.
El Concejo Municipal
realiza Sesión Ordinaria en forma obligatoria y bajo responsabilidad penal de
su titular por lo menos dos en cada mes, las Sesiones no pueden exceder de
cuatro al mes.
(…)
Incorporar un tercer
párrafo: Las Sesiones Extraordinarias Urgentes, son aquellas cuando se
encuentran reunidos todo el Pleno del Concejo y por Acuerdo de mayoría
calificada deciden llevar adelante la Sesión de Concejo, teniendo como punto
de agenda la ratificación de convocatoria a Sesión Extraordinaria Urgente, sólo en esta Sesión
se pueden tratar los puntos prefijados y que justifiquen la urgencia de la
Sesión.
El actual tercer
párrafo pasa a ser el cuarto párrafo.
ART. 26°.
Debe modificarse:
b) Ejecutar los
Acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad penal.
c) Proponer
al Concejo Municipal los Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos.
d) Promulgar las Ordenanzas y Edictos.
(…)
h) Proponer la creación, modificación,
supresión o exoneración de sus contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que
le señala la ley; y en su caso solicitar al Poder Legislativo los Tributos
que considere necesarios.
i) Someter
a aprobación del Concejo el Presupuesto Municipal de acuerdo a los plazos y
modalidades establecidos en la Ley General de Presupuesto de la República y
en las Directivas correspondientes que se emiten para los gobiernos locales
por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
j) Someter
a aprobación del Concejo Municipal el Balance General y la Memoria del
ejercicio económico fenecido dentro de los tres primeros meses del siguiente
ejercicio presupuestal bajo responsabilidad penal de su titular.
(…)
w) Solicitar
el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las disposiciones
municipales bajo responsabilidad penal y funcional de la autoridad a quien se
le solicite, en caso de incumplimiento por parte de esta.
x) Delegar sus atribuciones a los Gerentes
Municipales, salvo las establecidas en los incisos a), d), e), f), h), i),
j), o), p), q), s).
y) No puede delegar sus atribuciones a los
Regidores por cuanto los Regidores solo cumplen funciones normativas y
fiscalizadoras y mas no de mandato ejecutiva.
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lunes, 14 de abril de 2014
CONTINUACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
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