DISPOSICIONES
MUNICIPALES
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PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
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MARCO LEGAL
1.
Ley
N° 24059, Ley que crea el Programa del Vaso de Leche en todas las
Municipalidades Provinciales del país.
2.
Ley
N° 26637, Ley referida a la administración del Programa del Vaso de Leche.
3.
Ley
N° 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del
Programa del Vaso de Leche, modificado por la Ley N° 27712.
4.
Resolución
N° 118-99-CG, Aprueba Directiva sobre lineamientos para la auditoría al
Programa del Vaso de Leche, por los órganos de auditoría del Sistema Nacional
de Control.
5.
Resolución
N° 009-2000-CG, Aprueba Directiva sobre información a ser recibida por la
Contraloría General de la República, con relación al gasto del Programa del
Vaso de Leche.
6.
Resolución
Jefatural N° 304-2001-INEI, Aprueba norma técnica sobre la remisión de
resumen del empadronamiento de los beneficiarios del Programa del Vaso de
Leche.
El Programa del Vaso
de Leche constituye en la actualidad de los principales programas de apoyo
social alimentario que implementa el Estado a través de las municipalidades;
sólo en el presente mes para las municipalidades de Lima, el Estado ha
transferido la suma de S/. 8’362,200.00 Nuevos Soles, lo que nos da un total
de 100’346,400.00 Nuevos Soles, que por el año 2002 van a percibir, por ello
su importancia y que deba estar dirigido a los grupos sociales de mayor
depresión socio-económico y en particular al Binomio Madre-Niño.
Su importancia
radica en que las municipalidades deben dar cobertura a los niños de 0 a 6 años,
madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la
atención a quienes presenten estado de desnutrición o se encuentran afectados
por tuberculosis. En la medida de su cumplimiento se mantendrá la atención a
niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
En cada
municipalidad provincial en el distrito capital de la provincia, en las
municipalidades distritales y delegadas, se conformará un Comité de
Administración del Programa del Vaso de Leche; el Comité estará integrado por
el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de
Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche
elegidas democráticamente por sus bases, y adicionalmente por un representante
de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya
representación será acreditada por el Ministerio de Agricultura.
El Comité de
Administración del Vaso de Leche, es el máximo órgano directriz del programa
de una municipalidad encargada de cumplir y hacer cumplir sus fines y
objetivos. Tiene las siguientes funciones:
a)
Aprobar
el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración.
b)
Establece
los objetivos y lineamientos de Política
del Programa del Vaso de Leche.
c)
Aprueba
el Plan General, supervisa, verifica y controla el presupuesto que se asigna.
d)
Propone
al Comité de Adjudicaciones la compra de otros productos necesarios.
e)
Implementa
el sistema logístico de distribución, almacenaje, transporte y personal.
f)
Implementa
el control y seguimiento administrativo que permita mantener actualizado los
beneficiarios.
g)
Supervisa
la distribución y preparación de los alimentos que se distribuyen.
EMPADRONAMIENTOS
Las
municipalidades en coordinación con el
Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuarán dos
empadronamientos al año para determinar la población objetiva del programa e
informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística e Informática
– INEI, bajo responsabilidad; precisando que el empadronamiento de la
población beneficiada correspondiente al primer semestre se realizará en el
mes del junio y la actualización del padrón se efectuará en el mes de
diciembre.
CONTROL DIRECTO 2
Se deberá verificar
el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a)
Si
existe acumulación de recursos, atraso en su ejecución y distribución.
b)
Existencia
de estudios técnicos sobre los costos de insumos, gastos operativos y
administrativos.
c)
Si
los recursos del programa y los intereses han sido incorporados en el
presupuesto municipal.
d)
Existencia
de padrones, donde se consigne datos de la población con el detalle que
acredite la identidad del beneficiario, procedimientos de selección y
mecanismos de depuración para evitar el doble registro.
e)
Establecer
las obligaciones y responsabilidades del Comité de Administración, y si este
se conformó con sujeción a la normatividad vigente.
f)
Si
se cuenta con un almacén apropiado e interviene el área de Abastecimiento.
g)
Si
existen registros del control de distribución, guías de internamiento y las
actas de entrega de insumos.
h)
Si
se cuenta con Kardex, stock de almacén, conciliación de ingresos y salidas
con saldos.
i)
Verificar
si el área de Abastecimiento efectúa el control de calidad y distribuyen sus
productos con las condiciones de salubridad y especificaciones técnicas,
adecuado sellado del embolsado, impresión de la fecha de producción y
vencimiento.
j)
Proceso
de adquisición, contratos.
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INFORMACIÓN A LA CONTRALORÍA.
Las municipalidades
provinciales y distritales informarán a la Contraloría General de la
República sobre el gasto efectuado y origen de los alimentos adquiridos,
debiendo consignar la información en los formatos establecidos de manera
mensual para su posterior remisión en forma trimestral.
Dicha información
tiene carácter de Declaración Jurada, sin embargo, su presentación no
constituye acreditación del gasto efectuado ni de la distribución de
raciones, estando sujeta al control posterior por parte de los órganos del
Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría designadas. En
el caso de omisión el infractor asumirá responsabilidad conforme a la
legislación vigente.
PLANEAMIENTO DE AUDITORÍA
El planeamiento está
a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control, debiendo efectuarse
el inicio del examen especial a partir
del mes de marzo de cada año, debiendo considerarse la observación de
inventario físico de las existencias del Programa de Vaso de Leche al 31 de
diciembre de cada ejercicio.
Los informes de
auditoría al Programa del Vaso de Leche, efectuados por los órganos de
auditoría interna de las municipalidades son remitidos obligatoriamente a la
Contraloría General, bajo responsabilidad del jefe del órgano interno.
En las
municipalidades, donde no se haya efectuado acciones de control al Programo
del Vaso de Leche, los órganos de auditoría interna deberán programar un
examen especial, orientado a evaluar su administración, en caso contrario
informarán a la Contraloría General sobre la implementación de las medidas correctivas derivadas de la autoría interna
y/p externa realizada.
1. Resolución N°
225-2002-CG, C.1, Lineamientos relacionados a los Programas de Lucha contra
la Pobreza y atención de situaciones de Emergencia: “Priorizar las acciones
dirigidas a los programas sociales y productivos de lucha contra la extrema
pobreza, examinando el uso y destino de los recursos, el cumplimiento de los
objetivos nacionales, sectoriales y metas de atención, así como la calidad
del servicio provisto.
El control de los programas
asistenciales incidirá en los procesos de adquisición, almacenamiento, y
consumo final de la población objetivo, evaluando la efectiva atención de la
población más necesitada”.
2. Artículo 7° de la
Ley N° 27785: “El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente
a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como
responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre las
bases de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos
establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones
institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización,
registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.
3. Ley N° 27785,
Responsabilidad Administrativa Funcional: “Incurren en responsabilidad
administrativa funcional los servidores y funcionarios por haber contravenido
el orden jurídico administrativo y las normas internas de la entidad, que en
el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una función deficiente”.
Artículo 18° de la
Ley N° 27785: “El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene vinculación,
de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su
condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos
y disposiciones. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia
técnica dentro del ámbito de su competencia.
4. Resolución N°
225-2002-CG, 2.2, G.7, Lineamientos Complementarios para la Contraloría
General de la República: “La supervisión y control del Programa del Vaso de
Leche comprende las acciones de seguimiento y evaluación del gasto efectuado
por las municipalidades en términos financieros y de productos, y la
realización de exámenes especiales orientados a verificar el cumplimiento
normativo y la calidad de los servicios brindados”.
5. Resolución N°
225-2002-CG, 2.2, F3, Lineamientos para el Control Municipal.
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lunes, 14 de abril de 2014
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
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