DISPOSICIONES
MUNICIPALES
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NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
– TEMAS EN DISCUSIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA
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ACTUAL
LEY ORGÁNICA DE PROPUESTAS CONSOLIDADAS NUESTRA PROPUESTA
MUNICIPALIDADES N°23853 POR PARTE DEL CONGRESO
DE
LA REPÚBLICA
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Los conflictos entre
municipalidades, y entre ellas y otras autoridades son resueltas por el Juez
de primera instancia, la Corte Superior, según corresponda.
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Los conflictos que
surgen entre las municipalidades, y entre ellas y los organismos del Sector
Público son resueltos por el Tribunal Constitucional.
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Los conflictos que
surjan entre las municipalidades y los organismos del Sector Público con
rango constitucional, son resueltos por el Tribunal Constitucional.
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COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
COMPETENCIA
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1.
Acordar
su régimen de organización interior.
2.
Votar
su Presupuesto.
3.
Administrar
sus bienes y rentas.
4.
Crear,
modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos
conforme a ley.
5.
Regular
el transporte colectivo, la circulación y el tránsito.
6.
Organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales.
7.
Contratar
con otras entidades públicas o no públicas.
8.
Planificar
el desarrollo de sus circunscripciones.
9.
Exigir
el cumplimiento de sus propias normas.
10.
Celebrar
acuerdos con otras municipalidades para organizar servicios comunes.
11.
Promover
y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal.
Son competentes además para regular o
pronunciarse sobre las siguientes materias:
1.
Zonificación
y urbanismo.
2.
Cooperación
con la educación inicial y primaria y vigilancia de su funcionamiento.
3.
Cultura,
recreación y deporte.
4.
Turismo
y conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
5.
Cementerios.
6.
Servicios
públicos cuya ejecución no está reservada a otros organismos públicos.
7.
La
modificación de la demarcación regional, previa consulta popular.
8.
La
determinación de los linderos de los distritos de su jurisdicción, previa
aprobación, previa aprobación de la Asamblea de Alcaldes Distritales.
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1.
Aprobar
su organización interna y su presupuesto.
2.
Administrar
sus bienes y rentas.
3.
Crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales.
4.
Organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad.
5.
Planificar
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes
y programas correspondientes.
6.
Administrar
en su jurisdicción lo referido a
educación, cultura, recreación, deportes, salud pública, vivienda,
limpieza pública, ornato, tránsito, seguridad ciudadana y medio ambiente.
7.
Normar
y reglamentar las siguientes materias: Capacitación y promoción del empleo,
conservación y protección ambiental, defensa civil, licencias de
funcionamiento y especiales, protección del patrimonio cultural, publicidad
comercial, tránsito y transporte público.
8.
Participar
de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley; y
9.
Las
demás que determine la ley.
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1.
Aprobar
su organización interna y su presupuesto en base a su autonomía política y
económica.
2.
Administrar
sus bienes y rentas sin ninguna interferencia de ningún organismo del Sector
Público.
3.
Crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales mediante ordenanzas y en base a la potestad tributaria que tienen
los gobiernos locales.
4.
Organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales que son de su
competencia exclusiva.
5.
Planificar
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y
programas correspondientes dentro de la política nacional de desarrollo que
no atente contra su autonomía.
6.
Son
competentes en su jurisdicción conforme al plan nacional y la política de
gobierno del Estado peruano, en educación, cultura, recreación, deportes,
salud, limpieza pública, ornato, tránsito, seguridad ciudadana y medio
ambiente.
7.
Coincidimos
con esta redacción.
8.
Son
competentes en todas las actividades y servicios inherentes al Estado que se
propicien dentro de su jurisdicción.
9.
Discrepamos
de esta redacción, cual ley sería si esta es la Ley Orgánica y creemos que
son competentes en todas las actividades que realice el Sector Público dentro
de su jurisdicción, toda vez que son órganos de gobierno y como tal tienen
autonomía política, económica y administrativa y sus competencias por materia
están establecidas en los puntos anteriores.
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lunes, 14 de abril de 2014
NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – TEMAS EN DISCUSIÓN DISPOSICIONES GENERALES
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