lunes, 14 de abril de 2014

NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – TEMAS EN DISCUSIÓN DISPOSICIONES GENERALES

      DISPOSICIONES
   MUNICIPALES

NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – TEMAS EN DISCUSIÓN
DISPOSICIONES GENERALES

CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
      ACTUAL LEY ORGÁNICA DE                 PROPUESTAS CONSOLIDADAS                   NUESTRA PROPUESTA
      MUNICIPALIDADES N°23853                    POR PARTE DEL CONGRESO
                                                                                  DE LA REPÚBLICA


Los conflictos entre municipalidades, y entre ellas y otras autoridades son resueltas por el Juez de primera instancia, la Corte Superior, según corresponda.


Los conflictos que surgen entre las municipalidades, y entre ellas y los organismos del Sector Público son resueltos por el Tribunal Constitucional.


Los conflictos que surjan entre las municipalidades y los organismos del Sector Público con rango constitucional, son resueltos por el Tribunal Constitucional.
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
COMPETENCIA

1.    Acordar su régimen de organización interior.
2.    Votar su Presupuesto.
3.    Administrar sus bienes y rentas.
4.    Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a ley.
5.    Regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito.
6.    Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales.
7.    Contratar con otras entidades públicas o no públicas.
8.    Planificar el desarrollo de sus circunscripciones.
9.    Exigir el cumplimiento de sus propias normas.
10.  Celebrar acuerdos con otras municipalidades para organizar servicios comunes.
11.  Promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal.

Son competentes además para regular o pronunciarse sobre las siguientes materias:

1.    Zonificación y urbanismo.
2.    Cooperación con la educación inicial y primaria y vigilancia de su funcionamiento.
3.    Cultura, recreación y deporte.
4.    Turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
5.    Cementerios.
6.    Servicios públicos cuya ejecución no está reservada a otros organismos públicos.
7.    La modificación de la demarcación regional, previa consulta popular.
8.    La determinación de los linderos de los distritos de su jurisdicción, previa aprobación, previa aprobación de la Asamblea de Alcaldes Distritales.


1.    Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2.    Administrar sus bienes y rentas.

3.    Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.

4.    Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

5.    Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes.

6.    Administrar en su jurisdicción lo referido a  educación, cultura, recreación, deportes, salud pública, vivienda, limpieza pública, ornato, tránsito, seguridad ciudadana y medio ambiente.

7.    Normar y reglamentar las siguientes materias: Capacitación y promoción del empleo, conservación y protección ambiental, defensa civil, licencias de funcionamiento y especiales, protección del patrimonio cultural, publicidad comercial, tránsito y transporte público.

8.    Participar de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley; y

9.    Las demás que determine la ley.


1.    Aprobar su organización interna y su presupuesto en base a su autonomía política y económica.
2.    Administrar sus bienes y rentas sin ninguna interferencia de ningún organismo del Sector Público.
3.    Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales mediante ordenanzas y en base a la potestad tributaria que tienen los gobiernos locales.
4.    Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales que son de su competencia exclusiva.
5.    Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes dentro de la política nacional de desarrollo que no atente contra su autonomía.
6.    Son competentes en su jurisdicción conforme al plan nacional y la política de gobierno del Estado peruano, en educación, cultura, recreación, deportes, salud, limpieza pública, ornato, tránsito, seguridad ciudadana y medio ambiente.
7.    Coincidimos con esta redacción.
8.    Son competentes en todas las actividades y servicios inherentes al Estado que se propicien dentro de su jurisdicción.
9.    Discrepamos de esta redacción, cual ley sería si esta es la Ley Orgánica y creemos que son competentes en todas las actividades que realice el Sector Público dentro de su jurisdicción, toda vez que son órganos de gobierno y como tal tienen autonomía política, económica y administrativa y sus competencias por materia están establecidas en los puntos anteriores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario