Mediante la Ley N ° 26771 y su
Reglamento el Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, se ha establecido la prohibición
de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector
Público en casos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo
de afinidad y por razón de matrimonio.
Se configura el acto de
nepotismo, cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la
Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto
de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por
razón de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente
ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de
personal.
Se presumirá, salvo prueba en
contrario, que exista injerencia directa cuando el funcionario de dirección o
de confianza que guarda el parentesco indicado tiene cargo superior a aquel que
tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad.
Entiéndase por injerencia
indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el
párrafo anterior, es ejercida por un
funcionario de dirección y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la
que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus
funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de
contratar o nombrar en la entidad correspondiente.
No configura acto de nepotismo
la renovación de contratos de servicios no personales pre-existentes, realizados
de acuerdo a la normatividad sobre
contrataciones y adquisiciones del Sector Público.
PARENTESCO CONSANGUÍNEO
El parentesco
consanguíneo se da en dos líneas:
a) En la Línea Recta.- El parentesco en línea recta es limitado, puede ser descendente o ascendente.
Línea Recta Ascendente Línea Recta Descendiente
El causante es pariente de primer grado con su padre. El causante es pariente de primer grado con su hijo.
El causante es pariente de segundo grado con su abuelo. El causante es pariente de segundo grado con su nieto.
El causante es pariente de tercer grado con su bisabuelo. El causante es pariente de tercer grado con su bisnieto.
El causante es pariente de cuarto grado con su tatarabuelo. El causante es pariente de cuarto grado con su tatarabuelo.
b) En la Línea Colateral.- Se calcula subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro pariente.
POLÉMICA MUNICIPAL, semana del 30 de enero al 05 de febrero
del 2003.
Edición N° 153
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