1. ARBITRIOS MUNICIPALES.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios,
se calcularán dentro del primer trimestre. Las municipalidades a más tardar el
30 de abril publicarán sus Ordenanzas, aprobando el monto de las tasas por
arbitrios. Asimismo, mediante Ordenanza deberán fijar el monto por concepto de
emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo
la distribución de la determinación de los arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo. Por
Ordenanza establecer las fechas de vencimiento de los arbitrios, habida cuenta
que estos pueden darse en forma mensual, bimensual, trimestral o semestral.
2. COMISIÓN ESPECIAL DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS.- Mediante
Resolución de Alcaldía se deberá conformar la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios, con el objeto de determinar las
responsabilidades administrativas de los ex funcionarios y funcionarios en
ejercicio.
3. COMISIONES INTERNAS.- El Concejo Municipal constituirá comisiones
internas de trabajo integradas por los Regidores, en forma anual y mediante
Acuerdo, en áreas básicas de servicios y de gestión municipal, con la finalidad
de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de los
servicios respectivos; y, emitir dictamen sobre los asuntos sometidos al
Concejo.
4. COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS.- Mediante Resolución de Alcaldía se conformará
la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios, que tiene la facultad de calificar las
denuncias y pronunciarse sobre la procedencia de aperturar proceso administrativo
disciplinario a los servidores municipales.
5. COMITÉ ESPECIAL.- Mediante Resolución de Alcaldía se designará
el Comité Especial encargado de los procesos de selección para la adquisición y
contratación de bienes y servicios o de ejecución de obras, en el caso de
adjudicaciones directas y de adjudicaciones de menor cuantía se podrá designar
un Comité Especial Permanente.
6. CUENTA MUNICIPAL.- A más tardar el 31 de marzo debe ser sometido
al Concejo Municipal para su aprobación respectiva, la Cuenta Municipal
(balance general y estados financieros) del ejercicio fenecido.
7. CUENTAS BANCARIAS.- Mediante Resolución de Alcaldía es necesario
proceder a la designación de los responsables del manejo de las cuentas
bancarias, estableciendo los miembros titulares y suplentes de las respectivas
cuentas. Resolución que puede ser cambiada por Acuerdo de Concejo, de acuerdo a
la política establecida por cada entidad crediticia.
8. DECLARACIÓN JURADA.- Los Alcaldes, Regidores y Funcionarios que
ejerzan cargos de confianza o de responsabilidad, así como las personas que
administran o manejan y disponen de fondos, están obligados a la presentación
de Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, la misma que deberá
producirse dentro de los 15 días útiles siguientes a la fecha de inicio de su
gestión, cargo o labor, así como al cesar en la gestión, o de quienes continúan.
9. DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS.- La dirección administrativa general y la de
los diversos servicios están a cargo del Director Municipal de los Directores
de servicios designados de acuerdo a la magnitud de las actividades
administrativas y conforme a su
Reglamento Interno. Designación que es ejercida a través de Resolución de
Alcaldía como cargo de confianza.
10. DIETAS DE
LOS REGIDORES.- El Concejo
Municipal mediante Acuerdo, a más tardar el 31 de marzo debe fijar el monto de
la Dieta para los Regidores para el ejercicio presupuestal 2003, conforme lo
permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos de la Municipalidad.
11. EVALUACIÓN
PRESUPUESTAL.- El Alcalde
Distrital remite la Evaluación Presupuestal Institucional Anual a la
Municipalidad Provincial a más tardar el 09 de abril de 2003.
12. IMPUESTO
PREDIAL.- La Ley de Tributación Municipal,
regula el Impuesto Predial, por lo cual mediante Ordenanza es preciso
establecer el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y
determinación del Impuesto Predial; en el caso de Declaración Jurada Masiva de
Predios es necesario aprobar el Formulario correspondiente. Asimismo, mediante
Ordenanza deberá fijarse los pagos en el entendido que la ley fija el pago al
contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada
hasta en cuatro cuotas trimestrales.
13. FONCOMUN.- Los
recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación
Municipal serán utilizados íntegramente para los fines que se determinen por
Acuerdo del Concejo Municipal, debiendo ser fijado anualmente su utilización en
porcentajes para gastos corrientes e inversiones y estableciendo los niveles de
responsabilidad.
14. PLAN DE
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES.-
Dentro de los 30 días naturales siguientes de aprobado el presupuesto municipal,
el Alcalde deberá emitir la Resolución que apruebe el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones, la misma que debe contener por lo menos las licitaciones
públicas, concursos públicos y las adjudicaciones directas; así como los bienes
y servicios u obras a adquirir o contratar.
15. PLAN
ESTRATÉGICO.- A más tardar el
30 de enero de 2003, se presentará al Instituto Nacional de Estadística e
Informática – INEN el informe de evaluación anual del Plan Estadístico Local
del año 2002.
16. PRESUPUESTO
MUNICIPAL.- Aprobado el Presupuesto Municipal,
para el año 2003 por el Concejo Municipal saliente, es necesario proceder a la
revisión integral del mismo, a fin de determinar efectivamente el cumplimiento
de los objetivos en mérito al Plan de Desarrollo Integral, e incorporar lo que
se estime a través de las modificaciones presupuestarias.
17. PROGRAMA DEL
VASO DE LECHE.- Por Acuerdo del
Concejo Municipal y mediante Resolución de Alcaldía, se deberá conformar el
Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche.
18. REMUNERACIÓN
DEL ALCALDE.- Los Alcaldes son
rentados, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos
propios de la municipalidad y previo Acuerdo del respectivo Concejo Municipal.
Los Alcaldes reciben una remuneración mensual, son suprimibles por Acuerdo
unánime del Concejo o por renuncia individual.
19. SITUACIÓN DE
URGENCIA.- Ante la ausencia de un determinado
bien o servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de
los servicios esenciales o de operaciones, se podrá declarar en Situación de
Urgencia mediante Acuerdo de Concejo, sólo por el tiempo o cantidad según sea
el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
20. TRANSFERENCIA.- Los actos u omisiones de las autoridades,
funcionarios y servidores municipales para ocultar información, impedir o
entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia, serán puestos de
conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público
para la determinación de las
responsabilidades y sanciones establecidas en el Código Penal y las normas
administrativas correspondientes.
POLÉMICA MUNICIPAL, semana del 16 al
22 de enero del 2003. Edición N° 151
No hay comentarios:
Publicar un comentario